REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 486-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YURISMAR KATERINE BRAZON SANCHEZ
DEMANDADO: IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Treinta (30) de mayo de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.345, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YURISMAR KATERINE BRAZON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.654, con domicilio en la Urbanización El Paraíso, al lado de la gallera “El Paraíso”, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña YUSBEIDIS ALEJANDRA FERNÁNDEZ BRAZÓN, en contra del ciudadano IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.595, con domicilio en el taller mecánico “Nacho”, vía principal, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su menor hija, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) quincenales, es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales y cualquier otra cosa que pueda necesitar, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña YUSBEIDIS ALEJANDRA FERNÁNDEZ, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su hija YUSBEIDIS ALEJANDRA FERNÁNDEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) quincenales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria Accidental;

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Lourdes Violeta Brito
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Accidental;

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Lourdes Violeta Brito





Exp. N° 486-08