REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: DOMINGA BERENICE CALDEA MENDOZA.
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.348.742.-
Domicilio Procesal; Calle Peralta, casa N° 101, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLERO
Titular de la Cédula de Identidad N° 41.311.569.-
Domicilio Procesal: Calle Principal la Tubería casa S/N, cerca de la bodega Mercal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 12-05-08, por la ciudadana DOMINGA BERENICE CALDEA MENDOZA, donde demanda al ciudadano JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLERO, por OBLIGACION DE MANUTENCION.
Mediante auto de fecha 15-05-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLERO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 21-05-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLERO, en señal de haber sido citado, a quien le hizo entrega de las copias certificadas de la Solicitud.-
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos DOMINGA BERENICE CALDEA MENDOZA, en su carácter de parte demandante y JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLERO, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLERO, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150.oo) quincenal, a sus hijos, que dicha Pensión la hará en mercado, que siempre que pueda ponerle un poco más lo hará, ya que no tiene trabajo fijo, e igualmente se comprometió con la madre de sus hijos a comprar los útiles escolares y medicina, también se comprometió a comprarle sus ropas todos los diciembre de cada año.
Que la ciudadana DOMINGA BERENICE CALDEA MENDOZA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos DOMINGA BERENICE CALDEA MENDOZA y JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLERO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Junio de 2008.- Años 198° y 149°.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
ZAL/yrynés lemus.-
Exp: 023-08.-