REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 03 de Junio de 2.008

198° y 149°

Cursa por ante este Despacho demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana THAIS EUGENIA ACOSTA BETANCOURT; quien se hace representar por los Abogados ANAIS MARCANO GUEVARA y GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.512 y 61 154; contra la Empresa “INVERSIONES MENE GRANDE C.A.”.
En fecha 29 de Julio de 2003; este juzgado, declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, condenándose a la Empresa demandada al pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, al pago de los salarios retenidos, al pago de Costas calculada en un 20% sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar, y ordenándose la indexación monetaria por Experto Contable.-
Es de observar, que desde la fecha de haberse dictado la decisión (29/07/03); hasta la presente fecha no se ha podido dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Ahora bien; este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 8 de Diciembre de 2.004, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2004-00031; creó dos (02) Tribunales de primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; tal y como queda establecido en el Artículo 2 de la referida resolución.-
Segundo: Se lee el texto integro del artículo 13 de la mencionada resolución:
“Los Tribunal de Municipios de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, que en virtud de su Cuantía conozcan de causa
de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta
su decisión. De las Apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Sucre”

Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 200, señala:
“Los procesos laborales, que cursan en los Tribunales de
Municipio, continuarán siendo conocidos por estos
Tribunales, hasta su decisión definitiva”.-
En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 8-12-2004; dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Extensión Carúpano.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,

DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,

DAMELIS J. BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
EXP : 880-01.-