En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las once de la mañana, se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Luisa Martínez, parte actora, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado Rafael Izquierdo, del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) en la siguiente dirección: Calle Páez, Nro. 01, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de levar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Extensión Carúpano, sobre bienes propiedad de demandado, ciudadano: Francisco Ugas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: María Isidra Ugas Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.218.301; quien manifiesta ser hermana del demandado, pero que el mismo no se encuentra en la ciudad; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso.- En este estado la Notificada procede a comunicarse vía telefónica con el demandado, quien le pide le comuniquen con el Defensor Público; en este estado el Defensor Público sostiene conversación a través de esta vía con el demandado, antes mencionado.- Una vez concluida la referida conversación telefónica el Defensor, Abg. Rafael Izquierdo solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto la parte demandada efectuó el pago de la cantidad condenada por el Tribunal de la causa, mediante cheque Nro. 08851382 de la cuenta corriente Nro. 01280031253100644104 del Banco Caroní; pido de este Tribunal Suspenda la presente Medida hasta tanto haga efectivo el mencionado cheque a favor de la demandante.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora Suspende la presente Medida hasta tanto la parte actora haga constar que hizo efectivo el cheque antes identificado.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. María I. Ugas M.- La Demandante, (fdo) ilegible. Luisa Martínez.- El Defensor Público, (fdo) ilegible. Abg. Rafael Izquierdo.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- El Secretario, (fdo) ilegible. Omar Quijada Zapata.-