REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARVELINA MARIA NOGUERA GONZALEZ y CARLOS LUIS LARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.002 y Nº V-17.446.094, domiciliados en Acarigua, Barrio San Agustín, Casa S/N, Empezando la subida, Municipio Montes, Estado Sucre, en beneficio de sus Hijos XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio cincuenta y cinco (55) el cual cursa acta levantada por ante este Tribunal debidamente firmada por las partes ciudadanos MARVELINA MARIA NOGUERA GONZALEZ y CARLOS LUIS LARA ZERPA, en donde de común acuerdo establecieron lo siguiente:

El ciudadano CARLOS LUIS LARA ZERPA, Expuso: Demandé a mi esposa por Guarda porque ella se fue para Caracas, se enamoró de otra persona y como me dejó a los muchachos solos yo decidí demandarla por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Ciudad de Cumanà; pero como ella regreso al mes, nosotros nos reconciliamos y actualmente vivimos juntos en compañía de mis tres (03) hijos y uno que no es hijo mió pero que estoy criando desde los siete (07) meses y ahorita tiene diez (10) años. Estoy aquí para desistir de la demanda porque no hay razón para que continué abierta esta causa, asimismo solicito que se dicte alguna decisión sobre el desistimiento que mi esposa y yo venimos a plantear en este momento”. Es todo. En este estado interviene la ciudadana MARVELINA MARIA NOGUERA GONZALEZ y expone: “Efectivamente lo que dice mi esposo es cierto, realmente cometí un error en dejar a mis hijos en compañía del padre y me fui a caracas a trabajar y me enamoré por allá, pero al mes rectifiqué y regresé a mi casa porque mi esposo me aceptó, nosotros nos reconciliamos y actualmente vivimos juntos en compañía de mis cuatro (04) hijos. Estoy aquí para desistir de la demanda porque no hay razón para que continué abierta esta causa, asimismo solicito que se dicte alguna decisión sobre el desistimiento que mi esposo y yo venimos a plantear en este momento”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron de tal forma la homologación de Guarda o Responsabilidad de Crianza, y no siendo ello contrario al interés Superior de los Niños XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, MARVELINA MARIA NOGUERA GONZALEZ y CARLOS LUIS LARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.002 y Nº V-17.446.094, domiciliados en Acarigua, Barrio San Agustín, Casa S/N, Empezando la subida, Municipio Montes, Estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).- año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARQUEZ



Homologación de Responsabilidad de Crianza
Partes: MARVELINA MARIA NOGUERA GONZALEZ y CARLOS LUIS LARA ZERPA
Exp. TP1-3215-07
JSSR/LM/asucre.-