REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°



Vista la conciliación por RESPONSABILIAD DE CRIANZA (CUSTODIA), celebrada ante este despacho por los ciudadanos RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS y NUÑEZ MAGDA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.594 y V-17.672.937, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, en la cual llegaron al siguiente acuerdo:

 El ciudadana NUÑEZ MAGDA ISABEL, titular de la cédula de identidad Nro 17.672.937, manifiesta que entrega provisionalmente la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque no tiene casa y ni un trabajo , que una vez que mejoren sus condiciones solicitará la custodia de su hija. El padre ciudadano RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS titular de la cédula de identidad V-13.836.594 aceptó la custodia provisional de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

A tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza sus derechos a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), otorgada por la ciudadana NUÑEZ MAGDA ISABEL anteriormente identificada, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-
La Jueza Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-

La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

Secretaria

HOMOLOGACIÓN:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
EXP. Nº TP2-5130-08
MEGL/desiree
DEMANDANTE: RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS
DEMANDADA: NUÑEZ MAGDA ISABEL