||REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 26 de Junio del 2.008

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ALEMYR MARIA OQUENDO WASNER Y BELKIS BEATRIZ PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.219 y 5.086.480, respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho (2008), a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en consecuencia llegaron al siguiente acuerdo: La Madre, acepta que la abuela paterna visite a su nieta, en su hogar, en horas de la tarde, en el transcurso de la semana, hasta que la niña se relacione con la abuela. En este acto interviene la abuela paterna y acepta lo acordado para visitar a su nieta. Ambas partes acuerda que en la medida que mejore las visitas, se podrá llevar a la niña, para su casa a compartir con su familia

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALEMYR MARIA OQUENDO WASNER Y BELKIS BEATRIZ PEINADO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temp.
Abg. Siddartha tarache
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temp.

Abg. Siddartha tarache



MEG/HR/rosirys.-
Causa: Régimen reconvivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-5164-08
Partes: ALEMYR MARIA OQUENDO WASNER Y BELKIS BEATRIZ PEINADO