REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Visto lo expuesto por la parte demandante ciudadano ARCENIO RAFAEL ACOSTA HURTADO, en el acta que antecede, con motivo del juicio de GUARDA, incoada por la misma, en beneficio de sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la cual desiste de la presente demanda. Este Tribunal observa:
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El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra los noventa días”.-

Por lo anteriormente expuesto por el compareciente ciudadano ARCENIO RAFAEL ACOSTA HURTADO, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), y obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada, ni cuando se desiste del procedimiento siempre y cuando sean antes de la contestación de la demanda, ya que si se realiza después se necesita dicho consentimiento; y en el presente caso se esta desistiendo de la acción. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), formulada por el ciudadano ARCENIO RAFAEL ACOSTA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.439, domiciliado en la Población de Santa Fe, calle La Planta, Cochaima, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana ROSAURA DEL VALLE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.469947, residenciada en la población de Santa Fe, calle La Planta, Cochaima, Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, tres (03) del mes de junio año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 1.

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria


Abg. LUISA MÁRQUEZ


Expediente Nº TP1- 310-02
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: ARSENIO RAFAEL ACOSTA HURTADO y
ROSAURA DEL VALLE MAGO
JSSR/LMR/luisa.-