REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198° Y 149°
Cumaná, 09 de junio del 2008


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Protección a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa contaba con doce (12) años de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños y adolescentes, por lo tanto la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SANCHEZ, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.-
La Juez N° 2

Abg. Maria Eugenia Graziani


La secretaria

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Exp N°TP2-3335-01
Milagros
Motivo: Medida de Protección
Partes Jefe de Casa Taller.