REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 09 de Junio de 2008.


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Colocación Familiar a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa contaba con quince (15) años de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños y adolescentes, por lo tanto la ciudadana SAYLUIS JHOSELIN LOZADA BLANCO, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, debiéndose remitir el mismo al Archivo Judicial regional.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


MEG/Mariela
Exp. TP2-420-02
Solicitante: Consejo de Protección de la Alcaldía del Municipio Sucre
PERENCION: Medida de Protección (Abrigo)