REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 6.252. 08
SOLICITANTES: OLIBER JOSE GUZMAN HERNANDEZ Y
JURDYS MARIBEL ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Carúpano, 13 Junio del 2008.
197° y 148°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OLIBER JOSE GUZMAN HERNANDEZ Y JURDYS MARIBEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.437.341 y 12.291.950, respectivamente, domiciliado en calle Principal de Tunapuicito, casa Nº 14, Tunapuicito Municipio Benítez y calle Principal, casa Nº 03, Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.230, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres hijos. Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar el veinticinco por ciento (25%) mensual de cualquier ingreso que puedas tener. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija al padre los fines de semanas alternos, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:25 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nª 6.252.08.-
JMG/pdm/imr.-