REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 6.207 -08.-
DEMANDANTE: JAVIER JOSE GONZALEZ Y MARICRUZ DEL VALLE LOPEZ MAZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 21 de Mayo del 2.008, los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ Y MARICRUZ DEL VALLE LOPEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.887.736 y 11.970.885, respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 10, Nº 04, Parroquia Santa Catalina y la segunda en la Urbanización Guayacán de la Flores, sector 02, vereda 15 Nº 07, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- asistidos por la Abogada en ejercicio MARISEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
“ En fecha Diecinueve (19) de Junio de 1.998, contrajeron matrimonio por lo Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, Vereda 15 Nº 07, Carùpano Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre”.-
Durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de
Hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 26 de Mayo del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta y telegrama.-
En fecha 03 de Junio del 2.008, el Alguacil del mismo expone: “Consigo Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmo en su oficina ubicada en el Centro TAWIL de esta ciudad”.-
En fecha Cinco (05) de Junio del 2.008, comparecio por ante este Tribunal los niños, acompañados de su madre ciudadana MARICRUZ LOPEZ MAZA, para ser oídos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, y estas manifestaron: No tenemos problema que cuando Nuestro padre venga para esta ciudad, comparta con nosotros cuando el quiera.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ Y MARICRUZ DEL VALLE LOPEZ MAZA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) La Patria potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerá conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, la ejercerán entre ambos padres, de conformidad con el articulo 359 de la LOPNNA Y LA Custodia La ejercerá la madre MARICRUZ DEL VALLE LOPEZ MAZA, de Conformidad con el Art. 360 de la mencionada Ley. En relaciòn a la Obligación Manutención el padre ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ, se compromete a aportar por este concepto la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales. Asimismo se compromete a cumplir con todo lo referente a uniformes, ropa, zapatos, útiles escolares, gastos de medico, medicinas, entre otros de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA. En relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, contemplado en el artículo 385 y 27 de la LOPNNA.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ Y MARICRUZ DEL VALLE LOPEZ MAZA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que Contrajeron matrimonio por lo Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 19 de Junio de 1.988, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2.008.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 09:00 a.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. Nº 6.207-08.-
JMG/PDM/vc.-