REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 03 de Junio de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio 59 y suscrita en fecha 07 de Abril de 2008, por el ciudadano LUIS ALBERTO ALCALÁ FIGUEROA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ GARELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 1867; a través de la cual solicitó a este Tribunal, la notificación de la Sociedad Mercantil demandada, “SINDICATO CERRO LA LINEA C.A”, en la persona de su vicepresidente, ciudadana ANA MARIA SANDO DE MEJIA, titular de la cédula de identidad N°2.928.701, en la siguiente dirección Avenida El Palmar, quinta Los Mejia, Casa N° D-14, Urbanización Riberas del Manzanares, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; y vista asimismo la diligencia estampada en fecha 28 de Mayo de 2008 por el prenombrado profesional del derecho, en esta oportunidad actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y a través de la cual solicitó nuevamente un pronunciamiento respecto del requerimiento efectuado en la diligencia anterior, este Tribunal luego de una revisión de las actas procesales, observa:

Primero: En fecha 17 de Septiembre de 2007, se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda, contentiva de la Pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA RUIZ MARCANO y LUIS ALBERTO ALCALÁ FIGUEROA, contra la sociedad mercantil “SINDICATO CERRO LA LINEA C.A”, en cuyo libelo de demanda se indicó como representante de la aludida sociedad de comercio, a la ciudadana MARIA VICTORIA GARAGORRY DE MEJIA, en cuya persona se solicitó se efectuara la citación personal de aquella, en su lugar de trabajo, ubicado en La Calle Las Palomas, frente la Escuela Corazón de Jesús, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre (Folios 1 al 3).

Segundo: En fecha 24 de Octubre de 2007, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento mediante compulsa, de la Sociedad Mercantil “SINDICATO CERRO LA LINEA C.A”, representada legalmente por su presidenta la ciudadana MARIA VICTORIA GARAGORRY DE MEJIA. (Folios 37 y 38).



Tercero: En fecha 08 de Enero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó mediante diligencia la compulsa librada a los fines de la citación personal de la parte demandada, exponiendo que le fue imposible lograr dicha citación (Folios 42 al 47).

Cuarto: En fecha 25 de Enero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación mediante cartel de la Sociedad Mercantil “SINDICATO CERRO LA LINEA C.A”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 51).

Quinto: En fecha 12 de Febrero de 2008, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los ejemplares de periódicos contentivos de las publicaciones del Cartel de citación (Folios 55 al 57).

Ahora bien, en el caso particular bajo estudio observa esta operadora de justicia, que ante la imposibilidad de practicar la citación personal de la Sociedad Mercantil demandada, expuesta por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial; por auto de fecha 25 de Enero de 2008, se ordenó la citación mediante cartel de la referida Sociedad de Comercio, a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, según el cual:

“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo,… el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro… Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles…” Negritas Añadidas

Resulta evidente de las actas procesales, que en el presente procedimiento, se cumplió con la publicación del Cartel de citación librado a la Sociedad Mercantil “SINDICATO CERRO LA LINEA C.A”, así como con su consignación en autos, faltando de este modo hasta la presente fecha, que se cumplan las otras formalidades exigidas en el precitado artículo 223, relativas a la fijación del Cartel por la Secretaria de este Juzgado, en la morada, oficina o negocio de la accionada, así como que la referida funcionaria Judicial deje expresa constancia en las actas, del cumplimiento de todas las antes dichas formalidades.

Luego, advierte esta Jurisdicente que, la causa que nos ocupa se halla en estado de citación de la demandada y que, en consecuencia, mal puede este Órgano Jurisdiccional acordar la notificación de ésta, cuando lo procedente es que -como ya se indicó “ut supra”- se prosiga con el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, y que aún no se encuentran satisfechas.

Sobre la base de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal niega el pedimento formulado por al parte demandante en sus diligencias de fechas 07 de Abril y 28 de Mayo de 2008. Y así se resuelve.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

GMM/Jrbg