REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició la presente causa contentiva de la pretensión REIVINDICATORIA, mediante demanda presentada por el ciudadano CESAR ALEXANDER ANTON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.381.804, y de este domicilio, en su carácter de Coordinador Principal de la ASOCIACION CIVIL “LAS MERCEDES”, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19 de Marzo de 1997, anotada bajo el No.44 de su serie, folios 184 al 188, del Protocolo Primero, Tomo 19 del referido año y posteriormente reestructurada en fecha 22 de Marzo de 2006 por ante la misma oficina de registro; debidamente asistido por los abogados en ejercicio ORLANY MAESTRE BETANCOURT y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los No, 107.349 y 113.335, respectivamente, contra la ciudadana GRACIELA GUEVARA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.339.944, domiciliada en el Callejón Hernández del Sector El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha, 06 de Abril de 2006, siendo consignados los recaudos, que la acompañan en fecha 24-04-2006, procediendo este Tribunal a la admisión de la misma, en fecha 27 de Abril de 2006, ordenándose el emplazamiento de la demandada mediante compulsa, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de la contestación a la pretensión; se dejó constancia de que la compulsa fue librada (folio 19).

En fecha 10-05-2006, el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual consignó la compulsa con su respectivo recibo, por cuanto la demandada se negó a firmar el recibo de citación (folio 20).

En virtud de la diligencia del alguacil, este Tribunal ordenó a la Secretaria librará boleta de notificación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comunicándole lo declaración del Alguacil., la cual fue librada en la misma fecha. Cumplido con lo estipulado en el artículo antes indicado en fecha 23 de Mayo 2006, la Secretaria dejó constancia de su traslado (folios 27 al 30).

En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, compareció la ciudadana ANA GRACIELA GUEVARA DE HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.900, y consignó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 34 y 35).
En fecha 07 de Agosto de 2006, este Despacho Judicial dictó sentencia interlocutoria declarando Sin LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, contra la cual se ejerció recurso de apelación por la parte demandante y se oyó dicho recurso en fecha 19-09-2006 en un solo efecto, razón por la que se ofició al Juzgado Superior, remitiendo las copias certificadas correspondientes (folios 59 al 66),

En fecha 22 de Febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre., dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin Lugar la aludida cuestión previa, ordenando asimismo, el llamado a la causa de marras, de los ciudadanos Rómulo Hernández Guevara, Roseliano Hernández Guevara, Santos Hernández Guevara, José Hernández Guevara, Ana Hernández Guevara, Gabriel Hernández Guevara, Carlos Hernández Guevara y Felipe Hernández Guevara, titulares de las cédulas de identidad 8.427.662, 8.441.717, 5.704.073, 8.441.713, 8.439.208, 8.461.380, 12.273.541, respectivamente, (folios 116 al 121) .

En fecha 13 de Abril de 2007 se recibió en este Juzgado, la copia certificada contentiva de las resultas de la cuestión previa planteada (vto folio 121).

En fecha 12 de Junio del presente año 2008, el abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal declare la Perención de la Instancia conforme al artículo 267 del Código de procedimiento Civil.

Ahora bien, es el caso que desde el día 13 de Abril de 2007, fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional recibió las resultas del recurso de apelación, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte accionante haya comparecido a darle continuidad a la presente causa, toda vez que ni siquiera ha efectuado diligencia alguna tendiente a procurar el llamado a esta causa de los ciudadanos Rómulo Hernández Guevara, Roseliano Hernández Guevara, Santos Hernández Guevara, José Hernández Guevara, Ana Hernández Guevara, Gabriel Hernández Guevara, Carlos Hernández Guevara y Felipe Hernández Guevara, como co-demandados, denotándose desinterés en la continuidad del presente juicio, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de REIVINDICACION, seguido por la ASOCIACIÓN CIVIL LAS MERCEDES, representada por el ciudadano CESAR ALEXANDER ANTON ROMERO, titular de la cédula de identidad No.11.381.804, contra la ciudadana GRACIELA GUEVARA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No 3.339.944.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria .,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria .,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. N° 18.580
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil
Juicio: Reivindicación
Partes: Asociación Civil Las Mercedes vs. Graciela Guevara de Hernández.

GMM/rt