REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 15 de Mayo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos WILFREDDY AMAYA HERNANDEZ y MORELLA JOSEFINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.645.813 y V- 9.977.214 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALYS JOSEFINA ANTOLINI GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.290, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“…El día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y tres contrajimos matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada “A”. De esta unión procreamos dos (2) hijos de nombre (sic) Wilfreddy José y Glendis Desiree de veintitrés y veintiún año respectivamente, mayores de edad como se evidencia en partidas de nacimiento que anexamos marcadas “B” y “C”. Efectuado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestra residencia en el sector Cantarrana Villa San Carlos, S/N de la ciudad de Cumana (sic), Estado Sucre, siendo éste nuestro último domicilio conyugal, donde en principio mantuvimos excelente (sic) relaciones, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestros deberes y obligaciones; pero es el caso que transcurridos varios años hemos tenido una serie de desacuerdos y desavenencias que fueron cada vez más frecuentes hasta que en el mes de noviembre del año dos mil (2000) interrumpimos nuestra convivencia y desde entonces hasta los actuales momentos bajo ninguna circunstancias hemos hecho vida en común, por lo que se ha configurado entre nosotros una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años…
Fundamentamos nuestra solicitud en el texto del artículo 185-A del Código Civil… es por lo que solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestro divorcio…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 26 de Mayo 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 05 de Junio de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 18-06-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos WILFREDDY AMAYA HERNANDEZ y MORELLA JOSEFINA NUÑEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 25 de Noviembre 1983 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Noviembre del año 2000 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: WILFREDDY JOSÉ Y GLENDIS DESIREE AMAYA NUÑEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de Partidas de Nacimiento cursantes a los folios cinco (05) y seis (06). CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILFREDDY AMAYA HERNANDEZ y MORELLA JOSEFINA NUÑEZ, por ante la Junta Comunal del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre hoy Junta Comunal de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 1983, según acta Nº 36, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del Mes de Junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Wilfreddy Amaya Hernández y Morella Josefina Núñez
Exp. Nº 19.068.
GMM/vm.