JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 131-2008-D

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana AURA ELENA JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.633.450, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.677, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, dicha partida corre inserta en el Acta 379 de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, del año 1.978, la cual se anexa y corre inserta al folio 02, el error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, al asentar su partida, incurrió en un error de asentar su nombre como AURELINA JIMENEZ HERNANDEZ, siendo lo correcto AURA ELENA JIMENEZ HERNANDEZ; así como la fecha de nacimiento que fue asentada de la siguiente manera: 09 DE MARZO DEL AÑO 1.977, siendo lo correcto 31 DE MARZO DEL AÑO 1.977.-

Para los efectos probatorios, la actora consignó, copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana AURA ELENA JIMENEZ HERNANDEZ, así como copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, asentada en los libros correspondientes al año 1.978, Acta N° 379; de la Prefectura de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre, del Estado Sucre.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA FE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “AURELINA JIMENEZ HERNANDEZ, debe decir AURA ELENA JIMENEZ HERNANDEZ y donde dice 09 DE MARZO DEL AÑO 1.977, debe decir 31 DE MARZO DEL AÑO 1.977”.- Así se decide.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA,
DRA INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 26-06-08, previo los requisitos de ley, siendo las 2:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA,


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


EXPEDIENTE N° 09601
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL/yp.-