Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
197° y 148°
SENTENCIA Nro 133 -2008 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 05 de Marzo del 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSA EUGENIA BELLO RAMIREZ ,venezolana, mayor de edad, de oficio secretaria, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 4.184.134, residenciada en la Avenida Bermúdez, Sector La Fuente de la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y MANUEL FULGENCIO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.078.944, residenciado en la Urbanización 22 de Octubre de la antes citada Ciudad de Cariaco, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO ROSAS e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80. 756 y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha 04 del mes de Diciembre del año 1.976, Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal, del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, hoy Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio que en copia Certificada, expedida por la secretaría de ese Consejo Municipal en un (1) folio útil identificado con la letra “A” anexamos al presente escrito.- Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que fijamos nuestro domicilio conyugal en la antes mencionada Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. De nuestra unión conyugal procreamos cuatro hijos de nombres: MARCOS MANUEL, quién nació el 28 de Octubre del año 1.977 y cuenta en la actualidad con 30 años de edad, ROSAIGIL DEL VALLE, quién nació el día 08 de Diciembre del año 1.979, y cuenta en la actualidad con 28 años de edad, JOSE ANGEL, quién nació el 02 de Agosto del año 1.981 y cuenta en la actualidad con 27 años de edad, ROSANNY DEL VALLE, quién nació el día 23 de Noviembre del año 1.982, y cuenta en la actualidad con 26 años de edad.- Es el caso Ciudadano Juez, que por causas muy diversas que hicieron imposible nuestra vida conyugal en común, el día 20 de Diciembre del año1.990 nos separamos de hecho. Y cada quién ha hecho su vida por separado, no volviendo bajo ninguna circunstancia hacer nuevamente la vida conyugal en común, produciendo este hecho una ruptura prolongada de las obligaciones que nos imponen el vínculo matrimonial que abarca desde el día 20 de Diciembre del año 1.990, hasta la presente fecha 28 de febrero del año 2008, es decir 17 años 2 meses y 8 días de separación. Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A, de nuestro Código Civil Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos, ante su Competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, decrete el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que nos une.- A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, ordene lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, remitiéndole anexo a la misma, Copia Certificada de la presente solicitud.-
Omissis”


En fecha (28) de Marzo del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 05 de Junio de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 04 de Junio del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 18 de Junio del 2008, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto PROVISORIO del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MIGUEL ANTONIO DIAZ BARRIOS Y DENNY JOSEFINA ALEMAN GARCIA y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que íntegran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ROSA EUGENIA BELLO RAMIREZ Y MANUEL FULGENCIO MUNDARAIN de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, hoy Municipio Ribero del Estado Sucre cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 26 de Marzo del 2008 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 28 de Marzo del año 2008 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.


Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ROSA EUGENIA BELLO RAMIREZ Y MANUEL FULGENCIO MUNDARAIN quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.184.134 y V-5.078.944 domiciliada la Primera en la Avenida Bermúdez, Sector La Fuente de la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el Segundo en la Urbanización 22 de Octubre de la Ciudad de Cariaco asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO ROSAS e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.756 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Consejo Municipal, del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, hoy Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre del año 1.976.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Alcalde del Consejo Municipal, del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, hoy Municipio Ribero del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veintisiete (27) dias del mes de Junio del dos mil Ocho (2008 ) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA


Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha (27-06-2008), siendo las (2:00 P.M.). previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO



Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09542
ICBL. ddmm.-