Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

198° y 149°
SENTENCIA Nro. 135-2008-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha veintiocho de marzo del año dos mil ocho (28/03/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos LEANDRO GARCIA GARCIA y LUISA ANTONIA QUINTANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.082.966 y V- 5.077.810, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS A GARCIA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.144 y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

…En fecha veintiocho (28) de marzo de 1981, contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre…, fijando nuestro domicilio en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15 E, apartamento 8-B, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Posteriormente a la consumación de nuestro matrimonio nacieron nuestros hijos de nombre MILAGROS DEL VALLE Y EDWARD ALEXANDER…, pero hace aproximadamente quince (15) años que existe entre nosotros una ruptura del vinculo conyugal, es decir que estamos separados de hecho desde el año 10 de Octubre de 1997 … Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que dividir.”
“...Omissis...”

En fecha Veinticuatro de abril del año dos mil ocho (24/04/2008) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha cinco de junio del año dos mil ocho, (05/06/2008), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 04 del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho (18/06/2008), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LEANDRO GARCIA GARCIA y LUISA ANTONIA QUINTANA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LEANDRO GARCIA GARCIA y LUISA ANTONIA QUINTANA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del diez (10) de octubre del año 1997, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho (21/04/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos LEANDRO GARCIA GARCIA y LUISA ANTONIA QUINTANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.082.966 y V- 5.077.810, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS A GARCIA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.144 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiocho de Marzo de Mil Novecientos ochenta y uno (28/03/1981).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del junio del año dos mil ocho (27/06/2008) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 27-06-2008, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09560
ICBL/pcgp.