LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Junio del 2.008.-
198° y 149°.-
Exp. N° 16.083.-

DEMANDANTE: JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA,
Titular de la cédula de Identidad N°
16.843.636.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADA: ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE
VENTURINI, titular de la Cedula de
Identidad N° 6.807.332.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 12 de Marzo del 2.008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Calle Urdaneta, S/N, frente al estadium, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 16.843.636, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA OSUNA CABRERA, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 88.381, y presentó por ante este Tribunal demanda de DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra la ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Araure N° 58, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.807.332 y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 31 de Diciembre de 2.006, a eso de las Tres y Treinta de la Tarde aproximadamente, él viajaba en un vehículo automotor Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Placa MBL991, Tipo paseo, Modelo RXS115, Año 2.006, tal y como se evidencia del Expediente N° 0073-06, elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestres, adscrito a la U.E.V.T.T.T. de la Unidad 24 Sucre, puesto de Rió Caribe, el cual consigna marcado “A”, constante de Quince (15) folios útiles, que iba en compañía del ciudadano GEOVANNI MONSALVE, titular de la Cedula de Identidad N° 15.370.944, conductor de la motocicleta en la que viajaba por el tramo carretero Rió Seco-Yaguaraparo, entrada a Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, que a la altura de la entrada a Bella Vista, un vehículo automotor que circulaba en sentido contrario en la misma ruta por la que él viajaba, y que se dirigía por esa carretera de Este a Oeste, a exceso de velocidad, sin señal ni precaución alguna, atravesó el canal legal de circulación por donde el conductor de la motocicleta y él viajaban e impactando violentamente contra la motocicleta, la maniobrar realizada por su acompañante para evitar el impacto, no pudo evitar la colisión entre los vehículos resultando lesionado GEOVANNI MONSALVE; y él presento Politraumatismo, trauma cráneo encefálico, herida con perdida de sustancia, dorso mano derecha con laceración de tendones extensores, fractura conminuta, supra e intercostales del fémur derecho, según reconocimiento Medico Legal practicado por el Dr. Roberto Rodríguez, Experto Profesional Especialista 1, Reconocimiento Medico que cursa en el referido Expediente N° 0073-06, el cual anexó marcado “A”. Que el vehículo que impactó contra la motocicleta donde él viajaba, es de las siguientes características: Marca FIAT, Modelo PALIO, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas JAR82D, Año 2.006, Color Rojo, Serial del Motor, 178D70557035893, Serial de Carrocería 9BD17158262760454, propiedad de la ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, titular de la Cedula de Identidad N° 6.807.332, el cual era conducido por la Identificada ciudadana quien conduciendo a exceso de velocidad, en contravención de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre y en violación del Literal “d” Numeral 2 del Articulo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, esto es que a la identificada conductora tenia que ir a una velocidad de 15 Km. por hora por estar en intersección, en una zona urbana.
Que la conducta ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI a exceso de velocidad, sin medir ni pensar en la consecuencia, poniendo en peligro la integridad física y la vida de quienes utilizan esa vía, choco la motocicleta donde él viajaba, tal y como se puede apreciar en el croquis levantado al respecto.
Que el articulo 127 de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre contempla que “....el conductor, el propietario del vehículo y su Empresa aseguradora esta solidariamente obligados a reparar todo daño material que se cause con motivo de la circulación del vehículo; a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable en daño; o que el Accidente hubiese sido imprevisible para el conductor....” en este caso la ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, conductora del vehículo Marca FIAT, sabia que el conducir a exceso de velocidad y atravesar sin precaución alguna y sin hacer ninguna señal al respecto, incurría en una falta grave y era evidente previsible que iba a causar un accidente de tránsito con consecuencias graves y que ponía en peligro no sólo la libre circulación por la vía, sino que ponía en peligro también la vida de las personas o la integridad física de estas e iba a causar daños materiales a bienes ajenos y esto es perfectamente deducible de todo conductor que aplique el sentido común al manejar un vehículo automotor.
Expresa el autor que el Articuló 1.185 del Código Civil establece que “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo”, y que el articulo 1.196, ejusdem, contempla que “la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito”.
Que los daños a él causados, así como las graves lesiones por él sufridas en el referido accidente de tránsito, constituyen un hecho ilícito cometido por la conductora del Identificado vehículo automotor, que por todo lo expuesto anteriormente y planteada como esta la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 150 de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, es por lo que acude por ante este Tribunal, para demandar, como en efecto formalmente demanda, a la ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, quien es venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Araure, N° 58 de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 6.807.332, en su condición de propietaria del identificado vehículo automotor, con el cual se causo el accidente con los daños materiales y personales ya descritos, para que convengan en pagar y pague o a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 219.111.543,38), discriminados de la siguiente manera.
Primero: La Cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 8.602.924,26) u OCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.602,92), por conceptos de daños emergentes.
Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000.000,00) ó TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES con 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), por concepto de daños y perjuicios causados por el acto ilícito cometido por la ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, Identificada anteriormente, por motivo de las lesiones graves corporales sufridas por él, por haber quedado incapacitado para sus estudios, por un semestre, ya que es estudiante de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre-Carúpano, perdiendo parte de la movilidad de su pierna, ya que anteriormente él gozaba de un estado de salud perfecto y a consecuencia de los golpes sufridos por el impacto violento recibido del vehículo conducido por ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, contra la motocicleta en la que él viajaba, tal y como se evidencia de la correspondiente Examen Psiquico Mental, Constancia de Estudio y de Inscripción, para un total de TRESCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 308.602.924,26) por los cuales demanda a la ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, ya Identificada.
Cuarto: Las costas y costos procesales causados por la presente demanda.
Fundamento la demanda en el Artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y en los Artículos 1.185, 1.191 y 1.196, el Código Civil, así mismo solicitó que en la definitiva decrete la indexación de la cantidad demandada para que no se pierda el efecto de los resultados de la sentencia que recaiga sobre la causa.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Marzo del 2.008, se ordenó la citación de la demandada comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre para tal fin, cumpliéndose la misma, tal como consta al folio 35 del expediente.
En fecha 23 de Mayo de 2.008, siendo la oportunidad legal fijada para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por secretaria que la parte demandada ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, no comparecieron a dar contestación a la demanda, ni por si ni, por medio de Apoderado alguno, tal como consta al folio 40 del expediente.
Habiendo transcurrido los 5 días de Ley, sin que la parte demandada procediera a promover pruebas, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, evidenciándose de las mismas que la presente causa es una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual por aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, debió tramitarse por el procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, y sin embargo fue tramitado por el procedimiento ordinario previsto en el mismo código es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Admitir la presente demanda por el procedimiento Oral y en consecuencia deja sin efecto alguno el auto de Admisión de la demanda así como todas las actuaciones subsiguientes. Así se decide. Y Vista la anterior demanda de DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por el ciudadano JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Calle Urdanet, S/N, frente al estadium, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 16.843.636, debidamente asistido por la abogada PATRICIA OSUNA CABRERA, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 88.381; este Tribunal con lo establecido en la disposición transitoria Séptima del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regula el Procedimiento Oral; y por cuanto la misma no es contraria al ordena público a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la ciudadana ANEYDYS MERCEDES ROSARIO FERMÍN DE VENTURINI, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Araure N° 58, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.807.332, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de despacho dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a su citación en horas de despacho a dar contestación a la demanda; expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y remítase al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que practique la citación ordenada, así mismo en cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveer por auto separado en el cuaderno de medidas a cuyos efectos se ordena abrir. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.-

No se libro la comisión de citación por falta de los fotostátos correspondientes.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. N° 16.083.-
SGDM/Fvc/ecm.-