LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.152.-

SOLICITANTES: JUAN CARLOS RIVAS VILLARROEL Y JOSEFINA DEL
VALLE DELGADO, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 14.907.522 y 9.933.913
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en la Urbanización Brisas del
Golfo Calle principal, casa s/n, Cumaná
Parroquia Valentín Valiente, Municipio
Sucre Estado Sucre y la segunda domiciliada
En Quebrada De La Niña, calle Bolívar, casa
N° 182 de la Comunidad de Quebrada de La
Niña, Parroquia Yaguaraparo, Municipio
Cajigal Del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 09 de Mayo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: JUAN CARLOS RÍVAS VILLARROEL y JOSEFINA DEL VALLE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 14.907.522 y 9.933.913 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Brisas del Golfo, calle principal, casa s/n, Cumana Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre y la segunda domiciliada en Quebrada de La Niña, calle Bolívar, casa N° 182 de la comunidad de Quebrada De La Niña, Parroquia Yaguaraparo, 0Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.292, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 04 de Mayo de 2.000 por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente y fijaron su domicilio conyugal en Quebrada De La Niña, cale Bolívar, casa N° 182 de Quebrada de La Niña, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el mes de enero del año 2.001, se separaron llevando cada quien su vida por separado, manteniéndose esa situación por más de siete (7) años.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS RIVAS VILLARROEL y JOSEFINA DEL VALLE DELGADO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS RÍVAS VILLARROEL y JOSEFINA DEL VALLE DELGADO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 04 de Mayo de 2.000.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.152.