REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.066.

SOLICITANTE: AMADA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUILERA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
9.454.913.

APODERADO: No otorgo Poder alguno

DOMICILIO PROCESAL: Edif. Carabobo, Piso 02, Ofic. 2-
2-B, Av. Carabobo, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.-.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de Marzo del año 2.008, compareció la ciudadana: AMADA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.913, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en el libelo expuso lo siguiente:
Que al insertar el Acta de Defunción del ciudadano: CARMELO VALENTÍN AGUILERA, incurrieron en Dos (02) errores: 1) En el Acta de dejó constancia de “… el finado era venezolano, soltero …”, aparece SOLTERO cuando en realidad era CASADO, tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta al folio Seis (06) del Presente expediente y 2) e igualmente se observa en la citada Acta de defunción, la constancia expresa de “… deja 04 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO …”, cuando en realidad es que el finado deja 05 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA, RONALD JOSÉ AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO, ya que el finado tuvo Cuatro (04) hijo de la unión Matrimonial con la ciudadana: AMADA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUILERA e igualmente tuvo uno fuera del matrimonio, que es el último de los nombrados, dicha acta de Defunción corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente, y marcada con la letra “A”.
Que por todo lo antes expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano: CARMELO VALENTÍN AGUILERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 06 de Marzo del 2.008, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la Rectificación solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue publicado y consignado en el expediente en fecha 02 de Mayo del 2007 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia fue practicada y corre inserta al folio Once (11) del presente expediente.
En fecha 21-05-2.008, se dejo constancia por secretaria que no compareció, persona alguna hacer oposición a la presente solicitud. Asimismo se dejo constancia que no promovieron pruebas en el presente juicio.
En este estado, el Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que la solicitante manifiesta en el libelo de demanda que al momento de asentar el Acta de Defunción de su cónyuge incurrieron en Dos (02) errores, los cuales son: del ciudadano: CARMELO VALENTÍN AGUILERA, incurrieron en Dos (02) errores: 1) En el Acta de dejó constancia de “… el finado era venezolano, soltero …”, aparece SOLTERO cuando en realidad era CASADO, tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta al folio Seis (06) del Presente expediente y 2) e igualmente se observa en la citada Acta de defunción, la constancia expresa de “… deja 04 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO …”, cuando en realidad es que el finado deja 05 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA, RONALD JOSÉ AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO, dicha acta de Defunción corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente, y marcada con la letra “A”.-
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia que el ciudadano: CARMELO VALENTÍN AGUILERA, al momento de su fallecimiento estaba CASADO y no Soltero, e igualmente tuvo Cinco (05) hijos y No Cuatro (04), como aparece en dicha Acta de Defunción. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana: AMADA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUILERA, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº Seis (06) del año 2.007, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano: CARMELO VALENTÍN AGUILERA en el sentido donde dice: 1) “… el finado era venezolano, soltero …”, debe aparecer CASADO que es lo correcto y 2) donde aparece: “… deja 04 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO …”, debe aparecer Cinco (05) de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA, RONALD JOSÉ AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO, que es lo correcto.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.






SGDM/Fvc/ajno
Exp. Nº 16.066.