CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL

Cumaná, 02 de junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO: RX01-X-2008-000020
PONENTE: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, actuando con el carácter de Jueza de Juicio de la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP01-S-2004-005795, seguida al adolescente F.A. B. B., , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de RAMON LUIS VASQUEZ (OCCISO), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”

“…La presente Inhibición la planteo, en virtud que en fecha 23 de enero de 2007, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, procediendo en cumplimiento de mis funciones jurisdiccionales a librar orden de captura contra el adolescente F.A. B. B., actuación ésta que se evidencia de los folios 03 al 04 de la segunda pieza de la presente causa; de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse…” y el artículo 86 ordinal 7° eiusdem, consagra que: “… Los Jueces Profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios…. Pueden ser recusados por las causales siguientes…7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”; Me Inhibo de conocer la presente causa signada RP01-S-2004-005795, seguida al adolescente F.A. B. B., , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de RAMÒN LUIS VÀSQUEZ (OCCISO); por cuanto quien suscribe, considera que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la Fase Intermedia y que de realizar algún tipo de intervención en la misma, afectaría una serie de principios y garantías procesales, como lo son: la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia en la aplicación del Derecho, principios éstos que deben imperar en todo proceso, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, derechos y garantías contenidas en los artículos 1, 6, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 90,91,540 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 402 B iii de la Convención Sobre los Derechos del Niño…”.


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete p testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que la decisión emitida por la Jueza de Juicio de la Sección Adolescente, no encuadra en la causal descrita toda vez, que la Judicante tal como consta a los folios 04 y 05 del presente cuaderno separado, en fecha 23 de enero de 2007, en el acto de audiencia preliminar, dictó Orden de Aprehensión al acusado de autos dado a las incomparecencia del mismo a los actos fijados por el Tribunal, señalando expresamente los siguiente:
“Omissis”
“…este Tribunal para decidir observa de la revisión de la presente causa que el adolescente de autos ha sido citado en diversas oportunidades y se ordenó su ubicación y traslado siendo infructuosas las misma por cambio de domicilio del imputado, igualmente se observa de la revisión de la causa que al imputado le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas en fecha 15-09-04, observándose del Sistema Juris 2000 que el mismo ha incumplido con la medida de presentación desde el día 30-11-04. En virtud de ello, se acuerda Con Lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público…”.

Así las cosas como se observa de la decisión trascrita que la Jueza de Juicio, no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que su pronunciamiento fue solo ordenar la Aprehensión del adolescente para asegurar la marcha del proceso que se sigue en su contra, por cuanto el mismo había dejado de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y que además no acudía a los actos fijados por el Tribunal, es por lo que esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental, declara Sin Lugar la Inhibición planteada en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, actuando con el carácter de Jueza de Juicio de la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumana, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N RP01-S-2004-005795, seguida al adolescente F.A. B. B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de RAMON LUIS VASQUEZ (OCCISO).
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Juez Superior (Ponente)
Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
OHF/cruz.