REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 10 de Junio de 2008
198º y 149°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de defensor de los imputados WLADIMIR JOSE SANCHEZ CORRO y HERMES ALBERTO MONTAÑO CAPOTE, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el numeral 2° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Junio de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000162 y se designó ponente al Dra. Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Mayo de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados Wladimir José Sánchez Corro, Gleyder José Corro Tortoza y Hermes Alberto Montaño Capote, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con el numeral 2 del 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa e libertad, precalificado como Distribución Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...” (Folios 28 al 32 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 16 de Mayo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 39 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 08 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de defensor de los imputados WLADIMIR JOSE SANCHEZ CORRO y HERMES ALBERTO MONTAÑO CAPOTE, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el numeral 2° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En el lapso establecido por la Ley el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de defensor de los imputados WLADIMIR JOSE SANCHEZ CORRO y HERMES ALBERTO MONTAÑO CAPOTE, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el numeral 2° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ EL JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO NORMA ELISA SANDOVAL


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Asunto: WP01-R-2008-000162