REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 10 de Junio de 2008
198º y 149°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal CARLA QUIJANO ROMERO en su carácter de defensora del imputado ADRIAN ELISAU HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Junio de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000166 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de Mayo de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ADRIAN ELISAU HERNANDEZ RODRIGUEZ, de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la establecida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en el abandono inmediato del domicilio en común con la victima, la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de amenazar, acosar a la mujer agredida en su sitio de habitación o trabajo, la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el art. 94 de la referida ley especial...” (Folios 09 al 13 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 22 de Mayo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 35 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 20 al 29 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal CARLA QUIJANO ROMERO en su carácter de defensora del imputado ADRIAN ELISAU HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En el lapso establecido por la Ley el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal CARLA QUIJANO ROMERO en su carácter de defensora del imputado ADRIAN ELISAU HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2008-000166