REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Caracas, 18 de Junio de 2008
197° y 148°
PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2008-000178

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Dra. MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ, MARTÍN JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ, ELIMAR KARINA GARCIA Y LORENZO CLEMENTE TAHYRIS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de mayo de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ Y MARTÍN JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas ELIMAR KARINA GARCIA Y LORENZO CLEMENTE TAHYRIS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal fin se observa:

En fecha 16 de Junio de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000178 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 21-5-2008, dictó entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YEMIÑAME (sic) GUTIERREZ FRANCISCO Y YEMIÑAME (sic) GUTIERREZ MARTIN…por considerar este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1,2,3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación del Ministerio Público, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley especial de Drogas. TERCERO. Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a las ciudadanas GARCIA ELIMAR KERINA Y LOERENZO (sic) CLEMENTE TAHYRIS…de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 50 al 58 del cuaderno de incidencias)


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 26/5/2008, la defensa de los imputados de autos consignó el escrito de apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserta al folio 74 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicha apelación, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que el fallo hoy recurrido por la recurrente de autos, se refiere a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ Y MARTÍN JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas ELIMAR KARINA GARCIA Y LORENZO CLEMENTE TAHYRIS.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, la Dra. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 11/06/2008, constatando esta Corte que del cómputo realizado por el Juzgado de la causa, cursante al folio 74 de la incidencia recursiva, el mismo resulta admisible. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, Defensora Pública Novena Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ, MARTÍN JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ, ELIMAR KARINA GARCIA Y LORENZO CLEMENTE TAHYRIS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de mayo de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ Y MARTÍN JOSÉ YEMIÑAMI GUTIERREZ, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas ELIMAR KARINA GARCIA Y LORENZO CLEMENTE TAHYRIS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


NORMA SANDOVAL. ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

ASUNTO: WP01-R-2008-000178
RMG/ORP/RAB/joi