REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ en su carácter de defensor privado del imputado MEZA MUNERA EFREN ALBEIRO, titular de la cedula de identidad Nº V-3532225, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la solicitud formulada por el mencionado abogado, en el sentido que le sean entregados los objetos incautados en la residencia de su representado, por no estar llenos los extremos exigidos e el articulo 311 ejusdem, en los términos antes expuestos.

En fecha 04 de Abril de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000069 y previa constitución de la Corte de Apelaciones Accidental Nº 42, se designo como ponente al Dr. Juan Fernando Contreras.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de febrero de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL QUIROZ, defensor del ciudadano MESA MUNERA EREN ALBEIRO, titular de la cedula de identidad Nº V-3532225, mediante la cual requiere le sean entregados los objetos up supra mencionados, por no estar llenos los extremos exigidos e el articulo 311 ejusdem, en los términos antes expuestos…(folios 09 al 13 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 06 de Marzo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 24 y 25 de la presente incidencia, por lo que considera este Tribunal Colegiado que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 03 al 06 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ en su carácter de defensor del imputado MESA MUNERA EFREN ALBEIRO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la solicitud formulada por el mencionado abogado, en el sentido que le sean entregados los objetos incautados en la residencia de su representado, por no estar llenos los extremos exigidos e el articulo 311 ejusdem, en los términos antes expuestos.
. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el profesional del derecho RAFAEL QUIROZ en su carácter de defensor del imputado MESA MUNERA EFREN ALVEIRO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la solicitud formulada por el mencionado abogado, en el sentido que le sean entregados los objetos incautados en la residencia de su representado, por no estar llenos los extremos exigidos e el articulo 311 ejusdem, en los términos antes expuestos.
Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


JUAN FERNANDO CONTRERAS MARLENE DE ALMEIDA


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2008-000069