JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE: AP42-N-2007-000498
El 22 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada María Alejandra Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.864, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1.982, contra el acto sin número de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).
El 26 de noviembre de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha previa distribución automática de la causa se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 6 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró que la competencia para conocer de la presente causa en primer grado de jurisdicción, correspondía a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo, la admitió y ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y Procuradora General de la República, la notificación de la sociedad mercantil “Inversiones 25-09, C,A”, igualmente ordenó, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda libró los oficios de notificación Nros. JS/CSCA/2007/0738, JS/CSCA/2007/0739, JS/CSCA/2007/0740, JS/CSCA/2007/0741, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “Inversiones 25-09, C,A”, de conformidad con la decisión de fecha 13 de diciembre de 2007, emitida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de la misma fecha la Secretaria del precitado Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en la misma fecha, se fijó en la Cartelera de ese Juzgado la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “Inversiones 25-09, C,A”.
El 16 de enero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, Ramón José Burgos, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), el cual fue firmado y recibido el día 11 de enero de 2008, por la ciudadana Jusmila Prato.
El 30 de enero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 16 de enero de 2008.
Mediante auto de la misma fecha se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación de la sociedad mercantil “Inversiones 25-09, C,A”; todo de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1° de febrero de 2008, vencido como se encontraba el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, mediante oficio N° JS/CSCA-2007-0741, de fecha 14 de diciembre de 2007, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los mismos, se ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio.
El 22 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 21 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de mayo de 2008, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.990, en su carácter de Fiscal 1ra del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa, asimismo consignó anexos marcados con las letras “A y B”.
El 9 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 28 de marzo de 2008, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha de ese mismo auto, ambas fechas inclusive.
Por auto de la misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda certificó que “desde el día 28 de marzo de 2008, hasta el 9 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y tres (43) días continuos, correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de marzo; 01,02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; y, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 mayo, todos del año 2008”.
En la misma fecha, visto el escrito de fecha 08 de mayo de 2008, presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, así como el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprendió que habían transcurrido cuarenta y tres (43) días continuos desde la oportunidad en que fue librado el cartel de citación, y en razón de que la parte interesada no retiro el referido cartel dentro del lapso establecido en la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo, se ordenó agregar a las actas el referido cartel.
En fecha nueve 9 de mayo de 2008, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de mayo 2008, fue recibió el presente expediente por este Órgano Jurisdiccional.
El 20 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió de la apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa.
En fecha 23 de mayo de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:





I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto previo:
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo 2008, suscrita por la abogada María Correa Martín, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se notifique nuevamente del auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, al Procurador General de la República, “con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al presente solicit[ó] respetuosamente de esta Corte declare la reposición de la causa al estado que se practique nuevamente la notificación del auto de admisión de recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae la presente causa, a la Procuradora General de la República”. En tal sentido esta Corte para decidir, trae a colación el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (Resaltado de la Corte).
Se desprende del artículo transcrito que la reposición de la causa, en los casos de falta o defectuosa notificación del Procurador o Procuradora General de la República, podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora. De manera tal, que la representación judicial de la querellante adolecería de legitimación especifica para solicitar, en casos como el de autos, la reposición de la causa por las razones antes mencionadas.
En ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 277 del 22 del mes de febrero de 2007, estableció que si bien es imprescindible la notificación de la Procuraduría General de la República respecto de toda sentencia definitiva o interlocutoria, la reposición de la causa por la falta de apertura del lapso de noventa (90) días a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo puede solicitarlo dicho órgano administrativo en el tiempo oportuno a partir de que se encuentre en pleno conocimiento de la actuación presuntamente lesiva, o decretarlo el Juez de oficio, pero tal reposición no puede solicitarla el particular afectado por la medida, puesto que éste ha tenido oportunidad de defender sus correspondientes derechos en el desarrollo del juicio.
En tal virtud, visto que no le está dado a la accionante solicitar la notificación de la Procuraduría General de la República, y consecuentemente la reposición de la causa al estado de la referida notificación, esta Corte declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 21 de mayo de 2008. Así se decide.
Revisado lo anterior este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que la parte recurrente no retiró el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado, ni consignado por el recurrente, frente a lo cual, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procurando llenar la laguna legal in commento, sentó doctrina judicial a través del fallo número 5.841 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara, ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa y Protección al Consumidor y Usuario, así como la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “Inversiones 25-09, C.A.”, (folio 40)
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Instituto para la Defesa y Protección al Consumidor y Usuario y boleta de notificación a la sociedad mercantil “Laboratorio Inversiones 25-09, C.A.”; (vid. folios 51, 58, 47 y 53 respectivamente), libró en fecha 28 de marzo de 2008, (folio 60) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Posteriormente en fecha 8 de mayo de 2008, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal 1ra del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2008, ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 28 de marzo de 2008, (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día 9 de mayo 2008, día de expedición de ese auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido cuarenta y tres (43) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 28 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libro el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no fue retirado en el lapso previsto para ello por la recurrente, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 21 de mayo de 2008.
2.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Alejandra Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.864, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1.982, contra el acto sin número de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. AP42-N-2007-0000498.
ASV/t.-
En fecha _________________ (_______) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
El Secretario Accidental,