REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, 11 DE JUNIO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°

El 16 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 08/0398 de fecha 15 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIRA FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad número 3.977.544, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio Nº 475 de fecha 24 de abril de 2007 (…) contentiva de amonestación escrita impuesta por el (…) Director General de Recursos Humanos y Administrativos de Personal” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Tal remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 27 de febrero de 2008, mediante el cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 5 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
El 6 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de julio de 2007, la apoderada judicial de la querellante presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “(…) en fecha 13 de marzo de 2007, le fue entregado a [su] mandante el Oficio Nº 123 de igual fecha, suscrito por el Tcnel (Ej) JOSÉ LEONARDO PIRELA VILORIA, Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) mediante el cual le notificó el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra al considerarle presuntamente incursa en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública referida a ‘Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo’, en virtud de ‘los hechos ocurridos el día lunes 12 de marzo de 2007, al ausentarse del lugar de trabajo y abandono de sus funciones sin participación y previa autorización de su supervisor inmediato’, informándosele igualmente, en dicho Oficio el lapso de cinco (5) días hábiles para formular los alegatos que tuviere a bien esgrimir en su defensa (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) se evidencia de la comunicación Nº 123 de fecha 13 de marzo de 2007, que, en modo alguno, el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal de el (sic) Instituto indica o hace mención a los elementos probatorios de los cuales se desprende y evidencia el hecho imputado, que hiciera presumir que [su] mandante estuviera incursa en causal de amonestación escrita y que debidamente comprobado determinara la decisión de imponerle la sanción; todo lo cual configura la violación de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) para entender suficientemente motivado el acto administrativo contentivo de la amonestación escrita, éste debía indicar especifica y claramente los hechos imputados, los elementos con los cuales el Director General de Recursos Humanos y Administración de personal de el (sic) Instituto dio por probados tales hechos, es decir el acto objeto de impugnación debía contener los fundamentos de naturaleza fáctica, entre los cuales se encuentran los hechos imputados y la prueba de las mismas, cuya ausencia en el acto administrativo impugnado, así como en el presunto Informe emitido en el (…) caso, evidencia el vicio de inmotivación que lo afecta así como la violación del Derecho a la decisión motivada y, por consiguiente, la violación del procedimiento legalmente establecido y del Derecho a la defensa, lo que determina, igualmente, su nulidad absoluta (…)” (Negrillas del original).

Que “(…) no se siguió el procedimiento legalmente establecido, habida consideración que conforman pilares fundamentales de todo procedimiento administrativo y concretamente de los procedimientos sancionatorios, el derecho al debido proceso y a la defensa y a la sujeción de la administración probar que el funcionario incurrió en los hechos que se le imputan, esto es, que la carga de la prueba la tiene la Administración (…)”.

Derivándose en consecuencia que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo constituye la pretensión del querellante en que se declare “(…) la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 475 de fecha 24 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano JOSE LEONARDO PIRELA VILORIA, en su carácter de Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal de dicho Instituto, contentivo de la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA que le fue impuesta (…)” (Mayúsculas del original).

Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo del querellante, así como tampoco cursa en autos el procedimiento disciplinario que se le instruyó a la ciudadana Elvira Fernández, -parte querellante-.

Ello así, queda claro que el Instituto querellado no remitió copias certificadas del expediente administrativo del querellante, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos, en especial el procedimiento disciplinario que arrojó como resultado la imposición de una amonestación escrita a la ciudadana Elvira Fernández, titular de la cédula de identidad número 3.977.544, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Elvira Fernández, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Secretario Accidental,



HUGO RAFAEL MACHADO


Exp. Nº AP42-N-2008-000160
ERG/04


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº__________.

El Secretario Accidental.