REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2008
Años 198° y 149°
El 10 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 07-1385 de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN LÓPEZ ALZURO, titular de la cédula de identidad Número 14.755.054, asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 39.093, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Tal remisión se realizó en virtud del auto dictado en fecha 18 de julio de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, por la abogada Ada Fernández Urdaneta, actuando con el carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2007, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de octubre de 2007, la abogada Solangel Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.586, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 17 de octubre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas; el cual venció en fecha 24 de octubre de 2007.
Por auto del 1° de noviembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas, se fijó el acto de informes de forma oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 3 de abril de 2008, se celebró el acto de informes en forma oral, con la sola comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida, abogado Rommel Andrés Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.573.
El 4 de abril de 2008, se dijo “Vistos” en la presente causa.
En fecha 7 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de emitir un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes en el presente juicio, advierte lo siguiente:
i) El ciudadano Juan Luis López Alzuro en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, arguyó que “[en] fecha 12 de mayo de 2006, [fue] (…) seleccionado para ingresar al cargo de carrera denominado Profesional Tributario grado 9 (…)”, y que en tal sentido, “(…) [los] O.D.I. que se [le] establecieron no se relacionaban con las funciones inherentes al cargo que [ganó] por concurso, es decir, en el periodo de pruebas NO se [le] asignaron funciones propias al perfil del cargo de Profesional Tributario grado 9, pues [era] Lic. en Ciencias Fiscales Mención Aduanas y Comercio Exterior” (Mayúsculas y negrillas del original).
ii) Frente a esta línea argumentativa, constata este Órgano Jurisdiccional que la parte querellada nada arguyó en forma contraria a lo esgrimido supra, ni consignó el Manual Descriptivo de Cargos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ello a los fines de la verificación de las funciones inherentes al cargo de Profesional Tributario (Grado 9) ocupado por el querellante.
iii) El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria presentó el “(…) contenido de la tabla referencial de cargos y funciones, específicamente las actividades asignadas a los Profesionales Tributarios Grado 9 (…)”, el cual cursa del folio ochenta y seis (86) al noventa y siete (97) del expediente judicial; no obstante, del mismo no puede establecer efectivamente esta Corte las funciones inherentes al cargo de Profesional Tributario (Grado 9).
Por tales motivos, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al procedimiento de segunda instancia según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Manual Descriptivo de Cargos del referido Órgano de la Administración, donde se describan las funciones inherentes al cargo de Profesional Tributario (Grado 9).
En tal sentido, se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional lo requerido dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, segundo aparte de la aludida Ley, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de aclarar la situación objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Juan Luis López Alzuro, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considerara abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, y así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Secretario Accidental,
HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. N° AP42-R-2007-001275
ERG/003
En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las minutos de la ( .m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008- .
El Secretario Accidental.