EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2008-000306
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 15 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 08-0015 de fecha 7 de ese mismo año emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Tibel Pernia Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nos. 41.810 y 82.424, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON J. STURABOTTI V, portador de la cédula de identidad Nº 7.884.492, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2004, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido juzgado en fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 27 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2008, se ordenó practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de febrero de 2008 hasta el día 9 de abril de 2008 inclusive.
En esa misma fecha la Secretaría certificó “que desde el día 27 de febrero de 2008, exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 09 de abril de 2008, inclusive, fecha de su vencimiento, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 28 de febrero de 2008; 03, 04, 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo de 2008; 01, 02, 03, 04, 07, 08 y 09 de abril de 2008”.
El 8 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 29 de septiembre de 2003, por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Tibel Pernia Cedeño, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON J. STURABOTTI V, todos plenamente identificados en autos.
El 17 de junio de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 28 de junio de 2004, la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 7 de enero de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 15 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 08-0015 de fecha 7 de enero de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 27 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 3).
En fecha 5 de mayo de 2008, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo esta Corte ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inicio la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esta misma fecha se dejó constancia que desde el día 27 de febrero de 2008, oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación e inicio de la relación de la causa, hasta el 09 de abril de 2008, inclusive, en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 28 de febrero de 2008; 03, 04, 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo de 2008; 01, 02, 03, 04, 07, 08 y 09 de abril de 2008, sin que la parte apelante fundamentara su apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 17 de junio de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 08-0015 de fecha 7 de enero de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 15 de febrero de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 28 de junio de 2004, y el día 27 de febrero de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 28 de junio de 2004 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 27 de febrero de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante, en fecha 5 de mayo de 2008, la Secretaría de esta Corte ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.

En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de febrero de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de febrero de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los once (11) del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO

EXP Nº AP42-R-2008-000306.-
ASV /k.

En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
El Secretario Accidental,