REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de junio de 2008
Años 198° y 149°

El 24 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-1509 del 2 de noviembre de 2004 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.072, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZULAY COROMOTO LIEBANO JIMÉNEZ, portadora de la cédula de identidad N° 8.754.063, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de octubre de 2004, por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.304, actuando como apoderado judicial de la referida Contraloría, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004 por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa.
El 5 de mayo de 2005 se recibió del prenombrado abogado, en representación de la parte apelante, escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El 1° de junio de 2005 se recibió del apoderado judicial de la parte querellante escrito de contestación a la apelación.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, el 16 de junio de 2005 se fijó el acto de informes orales para el día 9 de agosto del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la mencionada fecha se llevó a cabo el referido acto de informes, oportunidad en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte querellante y de la presencia de la representación judicial de la parte querellada, quien consignó su respectivo escrito.
El 10 de agosto de 2005 se dijo “Vistos”.
El 18 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis Crespo Daza, Juez.
El 2 de febrero de 2006 se recibió del apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa y se dicte sentencia.
El 6 de abril de 2006 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 12 de julio de 2006 se recibió del apoderado judicial de la parte querellada, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 5 de diciembre de 2006 se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de noviembre de 2006, y quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en este sentido esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha.
En esa misma fecha se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
De igual forma se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 31 de mayo de 2007 y 21 de enero de 2008 se recibió del abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, sendas diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de enero del mismo año, se recibió de la abogada Claudia Petrella, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.878, en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 26 de octubre de 2004, por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.304, actuando como apoderado judicial de la referida Contraloría, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004 por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad del acto a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 007-2004 del 13 de febrero de 2004, emanada de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, ordenar la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir actualizados, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio de su cargo y que no impliquen la prestación del servicio activo, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, reconociéndosele el tiempo transcurrido, a los efectos de su antigüedad para el cálculo de las prestaciones sociales
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Zulay Coromoto Liebano Jiménez, fue removida y retirada del cargo de Jefe de la Unidad de Control de Recursos Humanos con fundamento Resolución Nº 0018-2001 de fecha 2 de agosto de 2001, dictada por el Contralor del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el querellante en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más uno (1) que se concede como término de la distancia siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Control de Recursos Humanos de la referida Alcaldía Municipal, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más uno (1) que se concede como término de la distancia siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO


Exp. Nº AP42-R-2005-000503
ASV/n
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________________________________.
El Secretario Accidental,