JUEZ PONENTE ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE: AP42-N-2004-001501
El 15 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1348-04, de fecha 8 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 2.933 y 47.037, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales, según consta de asiento inscrito ante la mencionada oficina de Registro el 13 de enero de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el referido Registro el 31 de mayo de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 101-A-Pro, contra la Resolución Nº SPPLC/0050-04 de fecha 13 de agosto de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
El 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al mencionado Organismo a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedente administrativos, dentro de los (10) días hábiles siguiente contados a partir de que conste en autos la notificación correspondiente, asimismo, se designó ponente al Juez JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ, a los fines de que éste Órgano Jurisdiccional decidiera acerca de la admisibilidad del referido recurso y de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, se ordenó notificar al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
En fecha 14 de febrero de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
El 16 de febrero de 2005, se recibió de las abogadas Mariolga Quintero y Nilyan Santana apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “Seguros Nuevo Mundo, S.A.”, escrito mediante la cual solicitaron se decretara la suspensión de efectos de la Resolución recurrida.
En fecha 22 de febrero de 2005, la abogada Nilyan del Carmen Santana, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó le fueran devueltos los documentos originales, detallados en su escrito, y por último ratificó la solicitud de suspensión de los efectos.
Mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 2005, esta Corte, declaró su competencia para conocer de la presente causa, asimismo, admitió el recurso de nulidad interpuesto, declaro improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y la solicitud de suspensión de efectos realizada por la empresa recurrente, con fundamento en el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, así como, ordenó la remisión de las copias certificadas de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fueran anexadas en los expedientes Nros. AP42-N-2004-001524 y AP42-N-2004-0001510, ordenando a su vez, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que continuara su curso de Ley.
En fecha 11 de mayo de 2005, las apoderadas judiciales de la parte recurrente consignaron diligencia, mediante la cual apelaron de la providencia de fecha 5 de mayo de 2005, a través de la cual fueron negadas las peticiones cautelares ejercidas.
En fecha 26 de julio de 2005, se recibió diligencia de las apoderadas judiciales de la parte recurrente mediante la cual ratificaron el contenido de la actuación presentada en fecha 11 de mayo de 2005.
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2005, y en vista de la diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2005, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “Seguros Nuevo Mundo S.A”, mediante la cual apelaron de la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2005, esta Corte oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de agosto de 2005, la abogada Nilyan del Carmen Santana apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, donde solicitó la devolución de los originales presentados con el recurso de nulidad.
En fecha 11 de agosto de 2005, se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual solicitó la expedición de las copias certificadas de todo el expediente, así mismo fijó un nuevo domicilio procesal.
En fecha 21 de septiembre de 2005, en vista de la decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2005, se ordenó remitir copias certificadas de la referida decisión, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha, se libro oficio N° CSCA/-2005-2488-A dirigido a la mencionada Corte.
En fecha 27 de septiembre de 2005, compareció el alguacil de esta Corte y dejó constancia que según oficio Nº CSCA-2005-2065-A dirigido a la Presidenta de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se enviaron copias certificadas de las actuaciones, en virtud de la apelación realizada por la parte recurrente en fecha 11 de mayo de 2005.
El 4 de octubre de 2007, compareció el alguacil de la Corte Segunda, el cuál consignó oficio Nº CSCA-2005-2488-A, dirigido al ciudadano Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 18 de junio de 2007, se dejó constancia que en fecha seis (06) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar del presente auto y de la sentencia publicada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2005, a la sociedad mercantil “Seguros Nuevo Mundo, S.A.”, y a los ciudadanos Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del referido Código, a cuyo vencimiento se procedería a remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. En la misma fecha se libró boleta y oficios Nros. CSCA-2007-2934 y CSCA-2007-2935, respectivamente.
Por auto de la misma fecha, visto el oficio Nº 2100, de fecha 31 de enero de 2006, emanado de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente signado con el Nº AA40-A-2005-005212, esta Corte ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada con los anexos acompañados, a la cual no se le agregaría ninguna actuación.
El 18 de julio de 2007, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 16 de julio de 2007, por el Gerente General de Litigio de la Procuradora General de la República.
En la misma fecha, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., la cual fue firmada y recibida el día 11 de julio de 2007, por la ciudadana Miriam Palma, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.653.
El 25 de julio de 2007, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PRECOMPETENCIA), el cual fue firmado y recibido el día 16 del mes y año en curso.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, por cuanto evidenció de autos que la Procuradora General de la República, el Superintendente para lo Promoción y Protección de la Libre Competencia y la empresa recurrente se encontraban a derecho, ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordenó requerir al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley eiusdem, quien se le concedieron ocho (08) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo, para la remisión de los mismos. En esta misma fecha, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2007-451 y JS-CSCA-2007-452, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, solicitándole los antecedentes administrativos.
El 22 de octubre de 2007, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 15 de octubre de 2007.
El 7 de noviembre de 2007, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue firmado y recibido el día 31 de octubre de 2007.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha el abogado José Alejandro Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.147, en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó poder en original que acredita la representación de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
En fecha 8 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, consignó diligencia mediante la cual solicitó la acumulación de los expedientes AP42N-2004-001524, AP42N-2005-0001190, los cuales se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente AP42-N-2004-001501 de las Corte Segunda, visto que ambos tratan sobre el mismo caso.
El 13 de noviembre de 2007, vista la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2007, suscrita por el apoderado judicial antes mencionado, mediante la cual consignó poder donde acredita su representación, se ordenó agregarlo a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En esa misma fecha, vista la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la República, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que informara todo lo relacionado con los referidos asuntos.
En fecha 14 de noviembre de 2007 se libró el oficio Nº JS/CSCA-2007-641, dirigido a la Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de mayo de 2008, el Juzgado antes mencionado ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 8 de noviembre de 2007, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha de ese mismo auto, ambas fechas inclusive.
Por auto de la misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda certificó que “desde el día 8 de noviembre de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido ciento setenta y seis (176) días continuos, correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30 de noviembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 de diciembre de 2007; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 de febrero de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30 de abril de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 de mayo de 2008. Asimismo, se advierte que desde el 20/12/07 al 06/01/08 hubo vacaciones Tribunalicias.
En la misma fecha y por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 7 de diciembre de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 8 de noviembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo se agregó a las actas el cartel librado en fecha 8 de noviembre de 2007.
En fecha 19 de mayo de 2008, se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 21 de mayo de 2008, se recibió el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de mayo de 2008, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El día 30 de mayo de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 10 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez narrado el iter procesal seguido en la presente causa, debe destacarse que de autos se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte, a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que la parte recurrente no retiró el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado, ni consignado por el recurrente, frente a lo cual, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procurando llenar la laguna legal in commento, sentó doctrina judicial a través del fallo número 5.841 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara, ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, por cuanto evidenció de autos que la Procuradora General de la República, el Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y la empresa recurrente se encontraban a derecho, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación del ciudadano Fiscal General de la República así como del Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (folios 247 y 248).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, (folios 252 y 254 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró en fecha 8 de noviembre de 2007 (folio 256) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008, ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 8 de noviembre de 2007, (fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), hasta la fecha de expedición de ese mismo auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido ciento setenta y seis (176) días contínuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Corte que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales la accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 8 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libro el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no fue retirado en el lapso previsto para ello por la recurrente, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso de nulidad, interpuesto por las abogadas Mariolga Quintero y Nilyan Santana Longa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 2.933 y 47.037 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales, según consta de asiento inscrito ante la mencionada oficina de Registro el 13 de enero de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el referido Registro el 31 de mayo de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 101-A-Pro, contra la Resolución Nº SPPLC/0050-04 de fecha 13 de agosto de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCÓN DE LA LIBRE COMPETANCIA (PRECOMPETENCIA).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Secretario Accidental,
HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. AP42-N-2004-0001501
ASV/v.-
En fecha _________________ (_______) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
El Secretario Accidental,
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