REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 20 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio Nº 903 de fecha 10 de junio de 2005, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados William F. Benshimol R., Laura Rosa Benshimol Doza y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL BOSQUE MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 5.370.475, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado León S. Benshimol Salamanca, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 11 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por el abogado William F. Benshimol R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Laura Rosa Benshimol Doza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El día 2 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada María Elena Chacín Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.549, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y solicitó el abocamiento de la presente causa.
El 6 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha y una vez concluido el mismo se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba para el cinco (5) de octubre de 2005 y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 11 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado José Ramón Dudamel Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 104.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual solicitó dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia de fondo dictada en primera instancia, así mismo consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la abogada María Elena Chacín Torres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.
El día 3 del mismo mes y año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas y, en fecha 11 de mayo de 2006, se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno, en fecha 16 de mayo de 2006, se fijó la oportunidad del acto de informes en forma oral para el día 19 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, a cuyo vencimiento se fijará nuevamente la oportunidad para la celebración del acto de informes orales y, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
Vencido el lapso previsto en el auto anterior, en fecha 17 de noviembre de 2006, se fijó de nuevo la oportunidad del acto de informes en forma oral para el día 15 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes y de la consignación del escrito de conclusiones de la parte recurrente.
El día 18 del mismo mes y año, se dijo “Vistos”.
En fecha 8 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado William F. Benshimol R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, a través de la cual solicitó si dictara sentencia en la presente causa.
El día 14 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó copia fotostática de la sentencia Nº 1.412, de fecha 10 de julio de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Laura Rosa Benshimol Doza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó si dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), dictó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE 1406, de fecha 17 de junio de 2004, mediante el cual resolvió remover al ciudadano JOSÉ RAFAEL BOSQUE MALAVE, del cargo de GERENTE GENERAL DE ACTIVOS Y LIQUIDACIÓN, por ser éste considerado de libre nombramiento y remoción, y por cuanto el querellante, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que también desempeña la representación laboral en la Junta Directiva del aludido Fondo, en razón de haber sido electo por los trabajadores como Director Laboral Principal en fecha 21 de marzo de 2000, para el período 2000-2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.917, en fecha 23 de marzo de 2000, lo cual se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 30 de enero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.904, del 2 de marzo de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.649 Extraordinario del 19 de noviembre de 1993, conjuntamente con lo previsto en el Título X de la Ley Orgánica del Trabajo. Se estima que en virtud de que la designación en referencia presuntamente fue para el período 2000-2005, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, oficiar al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), a los efectos de que consigne en autos, la Resolución, en caso de haberse realizado otra elección de Directores Laborales para un nuevo período; dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano JOSÉ RAFAEL BOSQUE MALAVE, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,

HUGO RAFAEL MACHADO

AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2005-001181

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.

El Secretario Accidental.