REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2008
Años 198° y 149°

JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2007-000956

En fecha 2 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 959-07 de fecha 18 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luis Ramón Golindano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 10.231, 30.176 y 10.255, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EUTIMIO JOSÉ RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Número 2.930.960, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2007, por el abogado Alfredo Rojas Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de mayo de 2007, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.

En fecha 2 de agosto de 2007, el abogado Alfredo Rojas Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de septiembre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 27 de septiembre de 2007, sin que las partes hicieran uso de tal derecho.

Mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó el acto de informes para el día martes 20 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007 el acto de informes, quedó diferido para 10 de abril de 2008.

El 10 de abril de 2008, oportunidad pautada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte querellante.

En esa misma fecha, el abogado Alfredo Rojas Moreno, presentó diligencia en la cual dejó constancia que consignó “(…) copia fotostática de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20/12/2006 [sic], en virtud de la cual se estableció la distinción y diferenciación entre órganos de seguridad ciudadana y órganos de seguridad de estado (…)”. [Corchete de esta Corte].

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.

El 14 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

En aras de realizar un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes en el presente juicio, y por cuanto, el expediente administrativo consignado por el Ente querellado se encuentra incompleto, ya que el mismo consta desde que el querellante ingresó el 1º de febrero de 1996 hasta el 13 de diciembre de 2004, siendo que el acto administrativo por el cual egresó y que es objeto de impugnación se produjo en fecha 6 de octubre de 2006, es decir, que desde la referida fecha del 13 de diciembre de 2004 hasta la fecha en que se produjo su egreso no consta en autos movimientos de personal y visto además que en el presente caso se encuentra controvertida la designación del recurrente en el cargo de Supervisor General adscrito a la Dirección de Personal del que fuera removido.
Ello así, a los fines de verificar sí el acto administrativo Número DGIAPEM/321/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Supervisor General, con la jerarquía de Comisario, adscrito a la Dirección de Personal del Policía del Estado Miranda objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Eutimio José Rivas Delgado contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda para mejor proveer, solicitar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, más un (1) día de término de la distancia fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, primer aparte de la aludida Ley, la siguiente información: i) la totalidad del expediente administrativo del recurrente incluyendo los documentos correspondientes a partir de la fecha 14 de diciembre de 2004 hasta que se produjo su egreso y, ii) Manual descriptivo del cargo de Supervisor General adscrito a la Dirección de Personal. Dicho lapso será computado a partir de que conste en autos la notificación efectuada al referido órgano querellado.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Eutimio José Rivas Delgado, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considerara abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada y, así se decide.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que en el lapso señalado, precise la solicitud requerida en el presente auto, a fin de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación. Asimismo, se advierte a las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO

Exp. Nº AP42-R-2007-000956
ERG/010

En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las minutos de la ( .m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008- .

El Secretario Accidental.