JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2007-000112
En fecha 22 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR MANUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.277, contra “la decisión dictada por el VICE RECTOR ACADEMICO (sic) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA (sic) ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ (UNEXPO), Dr. Manuel Castillo Guilarte, según comunicación Nº VR.Acad.2006.160”. (Mayúsculas y negrillas del demandante).
En fecha 26 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 29 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En la misma fecha fue recibido en el mencionado Juzgado.
Por auto dictado en fecha 11 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó de conformidad con las previsiones contenidas en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del artículo 19 eiusdem.
En fecha 12 de abril de 2007, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2007-175, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso.
El 24 de abril de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, recibido el 23 del mismo mes y año.
En fecha 30 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº RC07-1641, de fecha 22 de mayo de 2007, emanado de la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.
Por auto dictado en fecha 31 mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el mencionado oficio y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
Mediante decisión de fecha 7 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, admitió el recurso contencioso administrativo interpuesto y ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República, del Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y de la Procuradora General de la República. Asimismo, y en virtud de que el ciudadano Rector de la mencionada Casa de Estudios, se encuentra domiciliado en el Estado Lara, acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que practique las diligencias necesarias para llevar a cabo la notificación del referido Rector; igualmente se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que consten en autos las citaciones y las notificaciones antes ordenadas.
El 12 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, libró Oficios de citación Nros. JS/CSCA-2007-265, JS/CSCA-2007-266 y JS/CSCA-2007-268, respectivamente, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”. Igualmente se libró Oficio Nº JS/CSCA-2007-269, dirigido al mencionado Rector, a los fines solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso y Oficio Nº JS/CSCA-2007-267, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El 28 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, recibido el 19 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el Oficio Nº JS/CSCA-2007-269, librado el 12 de junio de 2007.
En fechas 4 y 17 de julio y 9 de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancias de notificación dirigidas a la Procuradora General de la República, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Fiscal General de la República, respectivamente, todas debidamente recibidas.
El fecha 29 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2193-07 de fecha 4 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de junio de 2007.
Por auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 30 de enero de 2008, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 2193-07 de fecha 4 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, junto con sus anexos.
En fecha 1º febrero de 2008, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 1º de febrero de 2008, fecha de expedición del cartel, hasta esa fecha, ambas inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el “(…) día 1° de febrero de 2008 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido ciento veinticuatro (124) días continuos, correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2 y 3 de junio de 2008”.
Mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte, por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado el 1º de febrero de 2008.
En fecha 9 de junio de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
El apoderado judicial de la parte demandante, abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.670, indicó que su representado ingresó, luego de ganar el concurso de oposición, como Profesor Instructor de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, el 10 de octubre de 2005, según Resolución Nº 2005-E-18-24 de fecha 1º de agosto de 2005, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº 2005-E-14.
Manifestó que su representado, estando dentro de la oportunidad establecida en el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de esa Casa de Estudios, solicitó que se tramitara por ante el Consejo Universitario su categoría académica por cuanto llenó los requisitos exigidos para optar a la categoría de Profesor Agregado.
Indicó, que dicha solicitud fue analizada por el Vicerrector Regional, profesor Eulogio Timoteo Pérez Ramos, y una vez verificados todos los requisitos legales, se procedió a remitirle al ciudadano Manuel Castillo Guilarte, en su condición de Vicerrector Académico Nacional, comunicación Nº VRB-C-2005-2118, de fecha 15 de noviembre de 2005, la cual indica que el ciudadano Víctor Manuel Medida, satisface los términos requeridos para su ubicación en la categoría de Profesor Agregado.
En este sentido, esgrimió que su representado fue notificado de la comunicación Nº VRB-C-2006-0216, de fecha 5 de febrero de 2006, donde se hace de su conocimiento que según comunicación Nº VR. Acad.2006.160 emanada del Vicerrector Académico, la consideración de la reubicación en el escalafón de los ciudadanos que resultaron ganadores en los concursos de oposición 2005, está supeditada a la aprobación por parte del Consejo Universitario de la normativa correspondiente.
Manifestó que, en fecha 4 de abril de 2006, interpuso por ante el Vicerrector Académico, recurso de reconsideración, con copia a la Rectora, al Consejo Universitario, al Vicerrector Regional y a la Consultoría Jurídica, el cual le fue contestado mediante comunicación Nº VR. Acad.2006.653, de fecha 3 de mayo de 2006, suscrita por el Vicerrector Académico Dr. Manuel Castillo Guilarte, en la cual se le indicó que en la sesión del Consejo Universitario Nº 2006-06 de fechas 26 y 27 de abril de 2006, se aprobó una comisión la cual estudiaría la propuesta normativa de reclasificación docente.
Seguidamente indicó que en ningún momento han querido aplicar lo estipulado en el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad.
Fundamentándose en las razones anteriores solicitó que sea declarada la nulidad de “la decisión dictada por el VICE RECTOR ACADEMICO (sic) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA (sic) ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ (UNEXPO), Dr. Manuel Castillo Guilarte, según comunicación Nº VR.Acad.2006.160, por estar infectada del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, vicio este consagrado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el Artículo 19, ordinales 3º y 4º, y en el artículo 20, ordenándose su reubicación en la categoría de Profesor Agregado, por llenar los extremos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’. (Resaltado y mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 3 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no consignó la publicación del cartel librado por el referido Juzgado en fecha 1º de febrero de 2008.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido por el Juzgado de Sustanciación el día 7 de junio de 2007, ordenándose en dicha fecha citar al Fiscal General de la República, al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y a la Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 1º de febrero de 2008, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).

De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 1º de febrero de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 3 de junio de 2008, había transcurrido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) día 1° de febrero de 2008 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido ciento veinticuatro (124) días continuos, correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2 y 3 de junio de 2008”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo (folio 75 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de consignar la publicación del respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR MANUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.277, contra “la decisión dictada por el VICE RECTOR ACADEMICO (sic) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA (sic) ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ (UNEXPO), Dr. Manuel Castillo Guilarte, según comunicación Nº VR.Acad.2006.160”.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO
AJCD/12
Exp. N° AP42-N-2007-000112

En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.


El Secretario Accidental,