JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2007-000291
En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana PALMENIA COROMOTO HERRERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.270.455, asistida por los abogados Arnaldo Piña Semprun y Jaime Jaimes Ocando, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nros. 29.740 y 77.259, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 1º de febrero de 2007, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 1º de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 2 de agosto de 2007, se pasó el expediente al referido Juzgado.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, admitió el referido recurso y ordenó la citación del Fiscal General de la República, de la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Vargas y al Procurador General del Estado Vargas. Asimismo, y “(…) a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso ‘C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A’, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano José Ángel Muñoz (…)”. Igualmente, solicitó la remoción de los antecedentes administrativos del caso a la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Vargas y finalmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y las notificaciones antes ordenadas, se acordó librar cartel, al cual hace alusión el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de septiembre de 2007, se libraron los referidos oficios y boleta de notificación correspondiente.
En esa misma fecha se fijó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ángel Muñoz. El 3 de octubre de 2007, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para dicha notificación.
En fecha 18 de octubre de 2007, el alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, recibido el 8 de ese mismo mes y año.
El 12 de noviembre de 2007, la abogada Yaritza Zambrano Liscano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.886, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Vargas, consignó poder que acredita su representación y los antecedentes administrativos.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se agregaron a los autos los mismos.
El 4 de diciembre de 2007, el abogado Dom Gonzalo Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.223, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, consignó poder que acredita su representación.
En fecha 18 de enero de 2008, el alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficios de notificaciones dirigidas al Procurador General del Estado Vargas y a la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Vargas, recibidos ambos el 30 de octubre de 2007.
En fecha 11 de febrero de 2008, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 2 de junio de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito mediante la cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 11 de abril de 2008, fecha de expedición del cartel, hasta ese día, ambas fechas inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el “(…) desde el día 11 de febrero de 2008 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido ciento catorce (114) días continuos, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2 y 3 de junio de 2008”.
Mediante auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte.
En fecha 10 de junio de 2008, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO
La ciudadana Palmenia Herrera, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 1º de febrero de 2007, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Vargas, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que “(…) En fecha 14 de noviembre de 2006”, recibió “(…) un oficio N° DDRA-005-06, enviado por la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas, de la Contraloría del Estado Vargas, Dra. Lilian Cerezo, donde se notifica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en atención a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…) procedió a iniciar en su contra el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades Administrativas, establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (...)”.
Expresó igualmente, que “(…) en fecha primero (01) de febrero de dos mil siete (2007), siendo las diez (10:00) a.m., oportunidad legal pautada para dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)”, acordó “(…) ‘imponer la multa de cincuenta y seis (56) salarios mínimos’ (…)”
Asimismo, solicitó “(…) la nulidad de la decisión recurrida, ya que la misma realiza una escueta y sesgada valoración del descrito de descargo y hace del suyo, el vicio de inmotivación, desechando totalmente el escrito de descargo (…)”.
De la misma forma, afirmó que “(…) no tenia (sic) facultad para contratar y mucho menos tenia (sic) relación directa con los proveedores ya que la misma era ejercida por el administrador”.
Señaló, que “(…) cuando la directora de responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Vargas determina la responsabilidad así como la sanción no expresa los motivos ni las razones para llegar a esa decisión”. En virtud de lo anterior, la recurrente solicitó que se admitiera y fuera declarado con lugar el presente recurso de nulidad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 3 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 11 de febrero de 2008.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, en fecha 14 de agosto de 2007, ordenando citar al Fiscal General de la República, a la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Vargas y al Procurador General del Estado Vargas, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el día 11 de febrero de 2008, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal retirar, publicar y consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 11 de febrero de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 3 de junio de 2008, había transcurrido el lapso para retirar, consignar y publicar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) día 11 de febrero de 2008 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido ciento catorce (114) días continuos, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2 y 3 de junio de 2008”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 82 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de retirar el respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana PALMENIA COROMOTO HERRERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.270.455, asistida por los abogados Arnaldo Piña Semprun y Jaime Jaimes Ocando, contra el acto administrativo de fecha 1º de febrero de 2007, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO VARGAS.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,

HUGO RAFAEL MACHADO

AJCD/16
Exp. N° AP42-N-2007-000291

En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.
El Secretario Acc.