REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 5 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 08-0552, de fecha 21 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos TANIA ANTONIETA GONZÁLEZ GRANADINO, y ANTONIO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.663.873 y V- 19.548.372, respectivamente, asistidos por la abogada Amparo Alonso Estévez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.260, contra el “(…) Acto Administrativo de fecha 21/01/2008 (sic), contentivo de la baja académica de ANTONIO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ (…)”.

Tal remisión se realizó en virtud de la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos plenamente identificado en autos.
Previa distribución de la causa, en fecha 27 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 28 de mayo de 2008, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
ANTECEDENTES

En fecha 7 de marzo de 2003, los ciudadanos Tania Antonia González y Antonio José Salcedo González, asistidos de abogados, presentaron ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acción de amparo constitucional contra el “(…) ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 29/01/2008 (sic) contentivo de la baja académica de ANTONIO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ. Acción de Amparo Constitucional que [ejercen] fundamentados en los artículos 19, 22, 23, 25, 26, 27, 49, Ordinal 3º y 8º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1º y 4º de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)” [Corchete de esta Corte] (Negrillas y mayúsculas del original).

Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó a los agraviados que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsane los defectos y omisiones que presenta la referida pretensión de amparo constitucional.

En fecha 28 de marzo de 2008, los recurrentes plenamente identificados en autos, subsanaron los errores y omisiones señalados por el iudex a quo, reformando el libelo y cambiando su pretensión de acción de amparo constitucional, a recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

Posteriormente, el 4 de abril de 2008, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión en la presente causa, declarando su incompetencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos Tania Antonia González y Antonio José Salcedo González, ordenando la remisión del expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

II

Siendo la oportunidad legal para este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, a tenor de lo dispuesto en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, observa esta Corte lo siguiente:

Advierte esta Corte, que en los términos como está redactado el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, pareciera que los recurrentes impugnan dos actos administrativos distintos, dado que al principio del recurso contencioso administrativo de nulidad señalan, que el acto administrativo mediante el cual se le da de baja de la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación (EFOFAC), al ciudadano Antonio José Salcedo González, fue dictado en fecha 29 de enero de 2008. Posteriormente, al folio veinticinco (25) y vuelto del expediente judicial también observa esta Corte, que los ciudadanos plenamente identificados en autos señalan, que el acto administrativo mediante el cual se le retira de la Institución Militar al recurrente, es el dictado en fecha 12 de febrero de 2008.

De lo anterior evidencia esta Corte, que el recurrente se contradice al señalar dos fechas para un mismo acto, aunado al hecho de que no le indica a esta instancia judicial el órgano del cual emanó el acto administrativo que otorgó la baja al ciudadano Antonio José Salcedo González o la autoridad administrativa competente que lo suscribió.

Por lo tanto, al observar esta Corte que existen divagaciones o imprecisiones a la hora de determinar el acto administrativo mediante la cual se le da de baja al ciudadano Antonio José Salcedo González, y viendo este Órgano Jurisdiccional, que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para esclarecer los puntos dudosos del recurso, fundamentales para determinar la competencia de este Órgano jurisdiccional, dado que el recurrente no señaló la autoridad administrativa que los dictó, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la seguridad jurídica de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer solicitar al recurrente, a que determine cuál es el acto administrativo mediante la cual se le da de baja al ciudadano Antonio José Salcedo González, la fecha en que fue dictado, y la autoridad administrativa que lo suscribió.

Para ello, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho para que una vez que conste en autos el recibo de su notificación, consigne la información solicitada por esta Corte. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se declara.

III

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se ACUERDA notificar al ciudadano Antonio José Salcedo González, a los fines de que consigne a este Órgano Jurisdiccional, la información relacionada con la presente causa. Así se decide.

Publíquese y regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Secretario Accidental,



HUGO RAFAEL MACHADO

Exp. Nº AP42-N-2008-000193
EARG/009


En la misma fecha _________________________ ( ) de junio de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.

El Secretario Accidental