REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, veintiséis (26) de Junio de 2008
Años 198° y 149°

El 29 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Número 07-0080 de fecha 23 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Nilia Velásquez y Ronald Golding Monteverde, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 38.214 y 57.225 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EGLE JOSEFINA ORTEGA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Número 4.373.598, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de enero de 2007, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida contra sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Previa distribución de la causa, en fecha 1º de febrero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 5 de marzo de 2007, la representación de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de marzo de 2007, se comenzó el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el día 20 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2007, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.

El día 21 de junio de 2007, tuvo lugar el acto de informes, el cual fue declarado desierto en virtud de no encontrarse presentes las partes llamadas a intervenir en dicho acto.

Por auto de fecha 22 de junio de 2007, vencido el lapso de presentación de los informes, se dijo “Vistos”.

En el día 26 de junio de 2007, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I

En fecha 7 de marzo 2006, los apoderados judiciales de la ciudadana Egle Josefina Ortega Ceballos, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, esgrimiendo sus fundamentos de hecho y derecho contra el acto administrativo Resolución Número 03-04-01 de fecha 30 de junio de 2003, emanada del entonces Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), con efecto a partir del 1º de agosto de 2003, el cual se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 191 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Número 9 de la tercera Convención Colectiva de Trabajo, el cual resolvió conceder la jubilación al noventa y siete por ciento (97%), del “salario” devengado para el momento de recibir el beneficio de jubilación.

Igualmente, debe indicar esta Corte, que el expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación ejercida por la abogada Milagros Rivero Otero, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En aras de realizar un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes en el presente juicio, y por cuanto, en el expediente administrativo consignado por el Ente querellado se encuentra incompleto, ya que no consta la Convención Colectiva suscrita entre el otrora Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de la Educación, documento en el cual se basó la administración querellada en el momento para el otorgamiento del beneficio de la jubilación, que forma parte del thema decidendum.

Ello así, a los fines de verificar sí el acto administrativo Número 03-04-01 de fecha 30 de junio de 2003, emanado del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; mediante el cual se otorgó la jubilación de la ciudadana Egle Josefina Ortega Ceballos objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda para mejor proveer, solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la siguiente información: i) la Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el otrora Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de la Educación. Dicho lapso será computado a partir de que conste en autos la notificación efectuada al referido órgano querellado.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Egle Josefina Ortega Ceballos, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considerara abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada y, así se decide.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que en el lapso señalado, precise la solicitud requerida en el presente auto, a fin de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación. Asimismo, se advierte a las partes que transcurridos el lapso supra mencionado, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO

Exp. Nº AP42-R-2007-000110
ERG/018

En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las minutos de la ( .m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008-

El Secretario Accidental.