REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRES (03) DE JUNIO DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 9 de octubre de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1379-02-6359 de fecha 18 de septiembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Maritza Elena Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.007, actuando como apoderada judicial del ciudadano JESÚS MARÍA HERRERA, identificado con la cédula de identidad N° 10.141.787, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de agosto de 2002, por la abogada Ana María Aguilera Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.475 actuando en representación de la Alcaldía Simón Planas del Estado Lara, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 9 de julio de 2002, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 15 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 5 de noviembre de 2002, los abogados Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.655 y 40.586, respectivamente, actuando como apoderado judiciales del Municipio Simón Planas del Estado Lara, consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 6 de noviembre de 2002, comenzó la relación de la causa.
El 20 de noviembre de 2002, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 3 de diciembre del mismo año.
El 4 de ese mismo mes y año, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 15 de enero de 2003, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes, y se dijo “Vistos” en la presente causa.
El 16 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El 11 de noviembre de 2004, la apoderada judicial de la querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 19 de enero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente, previa notificación de la recurrida. En esa misma fecha se libró la respectiva notificación y se ordenó librar comisión.
El 31 de mayo de 2005, se recibió oficio Nº 749-05 de fecha 22 de abril de 2005, emanado el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 19 de enero de 2005.
El 29 de junio de 2005 se ordenó agregar a las actas las resultas de la referida comisión librada el 19 de enero de 2005.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 22 de ese mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 22 de mayo de 2007 se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 25 de septiembre de 2007, la representación del recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 3 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2007-01613 mediante la cual solicitó a la parte querellada remitiera el expediente administrativo del querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualesquiera otro documentos relacionados con el caso de autos, de las cuales pudiera desprenderse las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Taller Mecánico de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Mediante auto del 10 de octubre de 2007, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que practicara la notificación tanto a las partes como al Síndico Procurador del Municipio Planas del Estado Lara de la sentencia dictada por esta Corte el 3 de octubre de 2007.
En fecha 14 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte el 3 de octubre de 2007.
El 8 de febrero de 2008, la abogada Yendy Molero, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.278, presentó diligencia mediante la cual consignó treinta (30) folios útiles contentivo de expediente administrativo y copia del Manual Descriptivo de Cargos de noventa y cuatro (94) folios útiles, los cuales se agregaron mediante auto del 22 de febrero de 2008.
En fecha 25 de marzo de 2008, esta Corte dio por recibido el oficio N° 2660-83 de fecha 25 de enero de 2008 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de octubre de 2007.
En fecha 3 de marzo de 2008, se recibió del Juzgado Primero de los Muncicipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara, oficio N° 2660-83 mediante el cual remitió resultas de la comisión N° 2179-09 librada por esta Corte.
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2008, notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 3 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil a los fines dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 2 de agosto de 2002, por la abogada Ana María Aguilera Parra, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio querellado, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
En tal oportunidad, el señalado Juzgado, declaró la nulidad del acto de “destitución” contenido en la Resolución Nº AMSP Nº 023 de fecha 2 de mayo de 2001, dictado por el ciudadano Naudy Jesús Ledezma Canelón actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Planas del Estado Lara ordenando en consecuencia la reincorporación del recurrente al cargo que venía desempeñando, esto es “JEFE DE TALLER MÉCANICO” del referido Municipio o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación y demás beneficios socioeconómicos que correspondan por Ley.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Jesús María Herrera, fue removido y retirado del cargo de Jefe de Taller Mecánico por considerar que el cargo era de libre nombramiento y remoción.
Asimismo, el artículo 10 de la Ordenanza Sobre Administración de Personal, instrumento jurídico aplicable al presente caso, consagra lo siguiente:
“Son funcionarios públicos municipales de libre nombramiento y remoción del Concejo Municipal, lo siguiente:
1.- El personal técnico que ingrese conforme a los artículos 30 y 31 de la Ordenanza.
2.- Los asesores técnicos y jurídicos
3.- Los Directores, Coordinadores, Jefes, Adjuntos y demás cargos similares, únicamente cuando ingresen conforme a los artículos 30 y 31 de la presente Ordenanza”.
Establece el aludido artículo 30 lo que a continuación se transcribe:
“Aquellos cargos que deban ser ocupados por profesionales universitarios o por técnicos con títulos académicos expedidos por las Universidades del país o por Institutos de Estudios Superiores, quedan totalmente exceptuados de las disposiciones anteriores en materia de exámenes, concurso y demás requisitos de idoneidad y capacidad intelectual o técnica para ejercer el cargo. A estos aspirantes solo se le exigirá copia certificada del título correspondiente.”
De la lectura de los artículos anteriormente transcrito se desprende que para ingresar como un funcionario de libre nombramiento y remoción se requiere, que sean “profesionales universitarios o por técnicos con títulos académicos expedidos por las Universidades del país o por Institutos de Estudios Superiores” quedan totalmente exceptuados de las disposiciones que rigen la materia de ingresó en la referida Municipalidad.
Es el caso, que de la revisión exhaustiva del expediente administrativo del ciudadano Jesús María Herrera no se desprende la naturaleza del cargo “Jefe de Taller Mecánico”, si es un cargo dentro de de la carrera administrativa o es un cargo de obrero, cuya regulación está regida por la Ley Orgánica del Trabajo, no se desprende tampoco las funciones del cargo, ni la manera de ingreso del ciudadano recurrente, razón por la cual resulta necesario que la Alcaldía del Municipio Simón Planas informe a esta Alzada que permita verificar la categoría del querellante dentro del Municipio.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, reitera que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio Simón Planas del Estado Lara, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más un lapso de un (1) día continuo que conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente: i) Documento que permita verificar la naturaleza del cargo ejercido por el querellante y las funciones del mismo, vale decir, Jefe de Taller Mecánico ii) así como cualquier documento que permita verificar el modo de ingresó del funcionario al Municipio querellado.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Jesús María Herrera, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio Simón Planas del Estado Lara, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más un lapso de un (1) día continuo que se conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Secretario Accidental,
HUGO RAFAEL MACHADO
AP42-R-2002-002102
ASV/ p.-
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________________.
El Secretario Accidental.