JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-R-2003-000173
En fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 00143 de fecha 1º de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional por la ciudadana EVA YOLANDA URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.379.345, asistida por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.614, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Neptalí Olvino Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.008, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2005, se dejó constancia de que fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Igualmente, “(…) siendo que el presente Asunto signado con el Nº AP42-N-2003-004220, fue ingresado en fecha 7 de octubre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura ‘N’, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura ‘R’, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordena el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-004220 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000173 (…)”.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 15 de marzo de 2007, la abogada Lisbeth Morffe Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo, consignó escrito mediante la cual solicitó que se declare desistida la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 23 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 29 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte querellada, ratificó su solicitud de que declare desistida la apelación interpuesta.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la querella funcionarial interpuesta en fecha 13 de marzo de 2002, por la ciudadana Eva Yolanda Urbano, asistida por el abogado Nixon García, contra el Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo.
En fecha 11 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 26 de agosto de 2003, el abogado Neptalí Olvino Tovar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 11 de agosto de 2003.
Mediante auto de fecha 1° de septiembre de 2003, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa. Igualmente, en esa misma fecha se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, en fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00143 de fecha 1° de septiembre de 2003, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se verifica al folio ciento cuarenta y cinco (145), auto de fecha 9 de octubre de 2003, mediante el cual “(…) se dio cuenta a esta Corte”, y “(…) se designó ponente a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa”. Sin embargo, en el referido auto se constata que los espacios destinados para las firmas de los Jueces y de la Secretaria se encuentran tachados, ello en virtud de que en esa fecha se produjo el cierre temporal de la Corte Primera, en consecuencia el referido auto no se diarizó y por consiguiente el mismo no surte efectos legales. (Mayúsculas del auto).
Dicho lo anterior, visto que el auto antes mencionado no surte efectos legales, y, que posteriormente, en fecha 5 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante la cual se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en el referido auto no se dio Cuenta a la Corte y no se ordenó notificar a las partes del mismo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional, repone la causa al estado de que se dé cuenta a la Corte, se libren las notificaciones a que hubiera lugar, y realizadas éstas se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la secretaria de esta Corte, a los fines de que efectúen las notificaciones de las partes, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, continúe su curso de ley. Así se decide.
En cuanto a la solicitud formulada por la abogada Lisbeth Morffe Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo, en cuanto a que se declare el desistimiento de la apelación intentada, esta Corte, vista la presente decisión, considera inoficioso pronunciarse sobre la misma.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- REPONE la causa al estado de que se dé cuenta a la Corte y se inicie la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- ORDENA remitir el presente expediente a la secretaria de esta Corte, a los fines de que efectúen las notificaciones de las partes, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, continúe su curso de ley.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,

HUGO RAFAEL MACHADO
AJCD/16
Exp. Nº AB42-R-2003-000173

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2008-___________
El Secretario Acc.