EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001111
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 19 de enero de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 5651 de fecha 5 de octubre de 2006, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con pretensión de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Aníbal Heriberto Garrido Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.973, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ LUIS GARRIDO GALÁN, titular de la cédula de identidad N° 15.978.626, ambos asistidos por el abogado Fernando Antonio Hernández Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.824, contra “la irritas (sic) decisiones administrativas de fecha 13 de diciembre de 2003, ORDEN-ENV-0058 y 17 de febrero de 2004, Ref 5726 Ser 0112, a través de la cual el Director de la Escuela Naval de Venezuela, CA. LUIS ALBERTO MORALES MARQUEZ, da de baja al cadete JOSE (sic) LUIS GARRIDO GALAN, en el procedimiento incoado por la (sic) Consejo Disciplinario y además en contra del Silencio Administrativo por (sic) el cual la Comandancia General de la Armada, considero (sic) resuelto negativamente el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de fecha 17 de Febrero de 2004, Ref 5726 Ser 0112 de la Escuela Naval de Venezuela, decisiones éstas que son lesivas de los derechos constitucionales de los ciudadanos JOSE (sic) LUIS GARRIDO GALAN (sic) y ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA (…)”.(Resaltado del escrito y paréntesis de esta Corte).
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia 02152 dictada por la mencionada Sala que revocó la decisión Nº 2005-0174 dictada por esta Corte el 22 de febrero de 2005 y repuso la causa al estado de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, previa solicitud del expediente administrativo.
El 23 de enero de 2007 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se ordenó oficiar al Director de la Escuela Naval de Venezuela concediéndole diez (10) días de despacho para su envío. En esa misma oportunidad se designó ponente al ciudadano Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 25 de enero de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
El 12 de febrero de 2007 se recibió de la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Educación, Escuela Naval de Venezuela Almirante Sebastián Francisco de Miranda Rodríguez, oficio N° MOD-RO-CGA-0020 de fecha 26 de febrero de 2007, anexo al cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, solicitados por este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nro. 2007-375 del 23 de enero de 2007.
El 13 del mismo mes y año se ordenó agregar a los autos antecedentes administrativos recibidos al presente expediente.
El 8 de marzo de 2007 la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 12 de abril de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual admitió el referido recurso, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado e improcedente la medida cautelar innominada invocada.
El 25 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la admisión del recurso y solicitó que se realicen las citaciones correspondientes.
En fecha 27 de abril de 2007, se dio por notificada la parte recurrente y se ordenó librar los oficios correspondientes para notificar a la parte recurrida.
El 18 de mayo de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar el recibo de la notificación que le hiciere a la Procuradora General de la República en fecha 16 de mayo de 2007.
El 21 de mayo de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar el recibo de la notificación que le hiciere al Director de la Escuela Naval de Venezuela en fecha 11 de mayo de 2007.
En fecha 1º de junio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 5 de junio de 2007, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de junio de 2007, se ordenó citar mediante oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Comandante General de la Armada, y librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de junio de 2007, se libraron los oficios de citación a los ciudadanos anteriormente señalados.
El 26 de junio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar el recibo de la notificación que le hiciere al Comandante General de la Armada el día 25 de junio de 2007.
El 1º de agosto de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar el recibo de la notificación que le hiciere al Fiscal General de la República el 20 de julio de 2007.
En fecha 9 de agosto de 2007, se libró el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de octubre de 2007, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual solicita le sea entregado el cartel de citación librado en fecha 9 de agosto de 2007.
En esta misma fecha se hizo entrega al apoderado judicial de la parte recurrente del cartel de citación librado en fecha 9 de agosto de 2007.
El 10 de abril de 2008, se recibió de la Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de consideraciones.
En fecha 16 de abril de 2008, Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de agosto de 2007 hasta el 15 de abril de 2008.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que desde el día 9 de agosto de 2007 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados) hasta el día 15 de abril de 2008, ambas fechas inclusive, han transcurrido doscientos dos (202) días continuos, correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2007; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2008.
Asimismo, en fecha 16 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la solicitud efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, referente a que se declare la nulidad del auto de fecha 7 de junio de 2007 dictado por este Órgano Jurisdiccional, se repusiera la causa al estado de la citación de la Procuradora General de la República y ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
El 18 de abril de 2008, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente judicial constante de dos (2) piezas, la primera de 252 folios y la segunda de 45 folios, más el expediente administrativo relacionado con la causa.
En fecha 21 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
El 23 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar se sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto previo:
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se notifique nuevamente del auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, al Procurador General de la República, “con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República […] y visto que el incumplimiento de una fase del procedimiento acarrea su nulidad, por violar el orden público, es[a] Representación del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativa, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales como garante de la legalidad y el debido proceso, solicit[ó] la reposición de la causa al estado de la citación al Procurador General de la República, acarreando la nulidad del auto de fecha 07 de junio de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación, y se cumpla la notificación omitida”. En tal sentido esta Corte para decidir, trae a colación el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo contenido es el siguiente:
“La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (Resaltado de la Corte).
Se desprende del artículo transcrito que la reposición de la causa, en los casos de falta o defectuosa notificación del Procurador o Procuradora General de la República, podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora. De manera tal, que la Fiscal Primera del Ministerio Público adolecería de legitimación específica para solicitar, en casos como el de autos, la reposición de la causa por las razones antes mencionadas.
En ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 277 del 22 del mes de febrero de 2007, estableció que si bien es imprescindible la notificación de la Procuraduría General de la República respecto de toda sentencia definitiva o interlocutoria, la reposición de la causa por la falta de apertura del lapso de noventa (90) días a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo puede solicitarlo dicho órgano administrativo en el tiempo oportuno a partir de que se encuentre en pleno conocimiento de la actuación presuntamente lesiva, o decretarlo el Juez de oficio, pero tal reposición no puede solicitarla la parte recurrida, puesto que éste ha tenido oportunidad de defender sus correspondientes derechos en el desarrollo del juicio.
En tal virtud, visto que no le está dado a la parte accionada solicitar la notificación de la Procuraduría General de la República, y consecuentemente la reposición de la causa al estado de la referida notificación, esta Corte declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, realizada por la abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en fecha 10 de abril de 2008. Así se decide.
Revisado lo anterior este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que la parte recurrente no publicó ni consignó el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a los fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características propias del presente caso, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto se aprecia que, por auto del 7 de junio de 2007, el cual riela a los folios (14 y 15) de la segunda pieza del expediente judicial, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Comandante General de la Armada.
El 26 de junio de 2007, se consignó en un folio útil copia del Oficio Nº JS/CSCA-2007-264, dirigido al ciudadano Comandante General de la Armada el cual fue recibido en fecha 25 de junio de ese mismo año por el ciudadano Cristian Sosa quien se desempeña como Asistente de Correspondencia.

El 1º de agosto de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República, en fecha 20 de julio de 2007.

El 9 de agosto de 2007, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (folio 24 de la segunda pieza del expediente).

El 24 de octubre de 2007, en virtud de la diligencia por parte del apoderado judicial de la parte recurrente, se le hizo entrega del referido cartel de citación.

A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 9 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose de los actos que conforman el presente expediente, que el mismo fue retirado por el apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 24 de octubre de 2007, lo cual implica que el referido cartel no fue retirado ni publicado en el lapso previsto para ello por el recurrente, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público.

2.-DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con pretensión de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.973, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ LUIS GARRIDO GALÁN, titular de la cédula de identidad N° 15.978.626, ambos asistidos por el abogado Fernando Antonio Hernández Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.824, contra “la irritas (sic) decisiones administrativas de fecha 13 de diciembre de 2003, ORDEN-ENV-0058 y 17 de Febrero de 2004, Ref 5726 Ser 0112, a través de la cual el Director de la Escuela Naval de Venezuela, CA. LUIS ALBERTO MORALES MARQUEZ, da de baja al cadete JOSE (sic) LUIS GARRIDO GALAN, en el procedimiento incoado por la (sic) Consejo Disciplinario y además en contra del Silencio Administrativo por (sic) el cual la Comandancia General de la Armada, considero (sic) resuelto negativamente el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de fecha 17 de Febrero de 2004, Ref 5726 Ser 0112 de la Escuela Naval de Venezuela, decisiones éstas que son lesivas de los derechos constitucionales de los ciudadanos JOSE (sic) LUIS GARRIDO GALAN (sic) y ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA (…)”

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Secretario Accidental,



HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. N° AP42-N-2004-001111
ASV/k.
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Accidental.