REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cuatro (4) de junio de 2008
Años 198º y 149º
En fecha 5 de novieAhora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
mbre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 04-0813 de fecha 26 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MORAIMA ANTÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.016.148, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones ejercidas en fecha 3 de agosto de 2004, por la parte querellante y por la abogada Magda Lorelia Zambrano Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.529, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la decisión que dictó el 17 de junio de 2004 el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 16 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 3 de febrero de 2005, el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 9 de febrero de 2005, el abogado Juan Bautista Carrero Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.940, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito de fundamentación a la apelación incoada.
El 15 de febrero de 2005, la abogada Karina Chica Hung, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.277, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó la búsqueda del presente expediente, por cuanto “el mismo no se encuentra ni en el archivo ni en la secretaria”.
El 8 de marzo de 2005, la abogada Haimet Haissa Guarimán Curvelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.629, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 10 de marzo de 2005, esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en esa misma fecha, se dejó constancia que a partir del día siguiente se abrió el lapso de oposición a las pruebas.
El 16 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte querellante, solicitó la reposición de la causa al estado de contestación a la apelación interpuesta.
El 22 de marzo de 2005, una vez vencido el lapso de oposición a las pruebas, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
El 31 de marzo 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.
El 31 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas, ordenó realizar el cómputo de los días transcurridos desde el 31 de marzo de 2005, exclusive, hasta el 31 de mayo de 2005, inclusive. En esa misma fecha, el Secretario Accidental del referido Juzgado certificó que habían transcurrido un total de dieciséis (16) días de despacho, y vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte.
El 2 de junio de 2005, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral.
El 12 de julio de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes orales, esta Corte dejó expresa constancia de la asistencia de ambas partes, así como también de la consignación de los respectivos escritos de conclusiones por ambas partes.
El 13 de julio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, la abogada María de Lourdes Jiménez Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.023, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito mediante el cual rechazaba la adhesión a la apelación realizada por la parte querellante en la oportunidad de la celebración de los informes orales.
El 19 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 7 de febrero de 2006, la abogada Yenifer Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó abocamiento en la presenta causa.
El 20 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, reasignando la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; el 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 15 de noviembre de 2006, la abogada María Lourdes Jiménez Mendoza, actuando como apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda consignó copia del poder que acredita su representación y solicitó a esta Corte el abocamiento al conocimiento de la presente causa a los fines de dictar sentencia.
El 16 de noviembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
El 20 de noviembre de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Los días 12 de abril, 15 de mayo, 27 de junio, 26 de julio, 16 de octubre, 20 de noviembre del 2007, y 8 de febrero, 25 de marzo y 6 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la ciudadana Moraima Antías, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de las apelaciones propuestas por la parte querellante, y por el abogado Juan Bautista Carrero Marrero, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MORAIMA ANTÍAS contra la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En esa oportunidad, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, y, en consecuencia, ordenó la “reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando por el lapso de un mes en condición de disponibilidad, a los fines del cumplimiento de las gestiones reubicatorias, e igualmente deberá pagársele el sueldo correspondiente a dicho mes”.
Ahora bien, observa esta Alzada que para el momento en que fue removida de su cargo, la querellante se encontraba “suspendida” en sus actividades ante la Gerencia de Recursos Humanos, según consta en la Resolución Nº 03972 del 2 de octubre de 2000, por haber sido transferida en Comisión de Servicio al Servicio Autónomo de Desarrollo Socio Económico de la Alcaldía de Baruta (folio 10).
En este sentido, se verificó luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que a pesar de estar consignado en autos el Registro de Información de Cargos de Coordinador General adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos (folios 88 y 89), cargo con el cual la ciudadana Moraima Antias fue removida, no riela a los autos documento alguno del cual se puedan evidenciar las funciones que realizó la recurrente en los distintos cargos que desempeñó en la Alcaldía del Municipio Baruta –como Jefe de Unidad de Espectáculos Públicos, Coordinador de Liquidación adscrita a la Gerencia Municipal, y el último que ejerció en el Servicio Autónomo de Desarrollo Socio Económico de la Alcaldía de Baruta- por lo que resulta imperioso para esta Corte solicitar a la parte querellada, el Manual Descriptivo o el Registro de Información de Cargos de los mismos, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración ostentaba la recurrente por ser funcionario de confianza.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Alcaldía del Municipio Baruta, que dentro del lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de los Cargos o el Registro de Asignación de los Cargos desempeñados por la ciudadana Moraima Antías o cualesquiera otros documentos relacionados con el caso de autos, de los cuales pueda desprenderse las funciones correspondientes a los cargos antes señalados, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana MORAIMA ANTIAS, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación sobre la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurridos los lapsos fijados en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Secretario Accidental,
HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. N° AP42-R-2004-000860
AJCD/12
En fecha _______________ ( ) de ________________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________________.
El Secretario Acc.