EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-000408
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 20 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2106-06 de fecha 13 de noviembre de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ángel Rafael Manuitt Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.056, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA AUROLI VERENZUELA DE ROMERO, identificada con la cédula de identidad Nº 4.406.205, contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 9 de noviembre de 2006, por el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.869 actuando en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Guárico, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2006, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 22 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quine (15) días de despacho, mas dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 3 de mayo de 2007, la representante de la ciudadana Juana Auroli Verenzuela de Romero, presentó diligencia solicitando se realice cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la causa hasta esta fecha, así mismos solcito se declare desistido el presente recurso.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2007, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día en que finalizó dicha relación.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició la relación de la causa -22 de marzo de 2007-, exclusive hasta el día de su vencimiento -25 de abril de 2007- inclusive, verificándose el transcurso de quince (15) días de despacho correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2007; y 9,10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de abril de 2007.
El 24 de mayo 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de julio de 2007, la representante de la ciudadana Juana Auroli Verenzuela de Romero, presentó diligencia solicitando se realice cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la causa hasta esta fecha.
En fecha 25 de septiembre de 2007, la representante de la ciudadana Juana Auroli Verenzuela de Romero, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la representante de la ciudadana Juana Auroli Verenzuela de Romero, presentó diligencia solicitando abocamiento en la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2008, la representante de la ciudadana Juana Auroli Verenzuela de Romero, presentó diligencia solicitando abocamiento en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado el 14 de diciembre de 2004, por el abogado Ángel Rafael Manuitt Figuera, en representación de la ciudadana JUANA AUROLI VERENZUELA DE ROMERO, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 178 de fecha 14 de septiembre de 2004, emitido por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Guárico.
El 25 de julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de noviembre de 2006, el abogado Donato Viloria, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Guárico, apeló de la referida decisión.
El 13 de noviembre de 2006, el Juzgado a quo oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de su resolución.
Se desprende asimismo, que el 20 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2106-06 de fecha 13 de noviembre de 2006, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que en fecha 22 de marzo de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más dos (2) días continuos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta (folio 124).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 25 de julio de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la ciudadana Juana Auroli Verenzuela de Romero, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 2106-06 de fecha 13 de noviembre de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 20 de marzo del 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 9 de noviembre de 2006, y el día 22 de marzo de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 9 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte querellada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, y que no fue hasta el 22 de marzo de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
En consecuencia observa esta Corte que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de las mismas a efecto de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscritas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplaba en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.




II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO

ASV/i
Exp. Nº AP42-R-2007-000408


En fecha _________________________ ( ) días de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
El Secretario Accidental