EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000548
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 1º de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Número 314-08 de fecha 25 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS SÁNCHEZ ALMAO, titular de la cédula de identidad número 7.447.922, asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.441, contra la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de abril de 2007, por medio del cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2007 por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 11 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso funcionarial interpuesto.
En fecha 09 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido el lapso de cuatro (04) días continuos que se le concede como termino de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día trece (13) de abril de ocho (2008), inclusive, transcurrió cuatro (04) días continuos correspondiente a los días 10, 11, 12 y 13 de abril de 2008; relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril; 05 y 06 de mayo de 2008”.
El 08 de mayo de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Sánchez Almao, asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, contra la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, ambos identificadas en autos.
El 11 de julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de febrero de 2007, la parte recurrente, apeló de la referida decisión y en consecuencia, mediante auto de fecha 3 de abril de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 1º de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 314-08, de fecha 25 de febrero de 2008, en virtud del cual el juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 09 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido el lapso de cuatro (04) días continuos que se le concedió como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 11 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 1º de abril de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 16 de febrero de 2007 y el día 09 de abril de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 16 de febrero de 2007, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y no fue sino hasta el 09 de abril de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de abril de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 09 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Secretario Accidental,
HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. Nº AP42-R-2008-000548
ASV/ v.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
El Secretario Accidental,
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