JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2007-000170
En fecha 7 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano BENITO ANTONIO ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.343, asistido por el abogado Juan Ramón Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.974, contra el auto de determinación de responsabilidad administrativa, S/N de fecha 7 de noviembre de 2006, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA.
El 16 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 31 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante decisión de fecha 7 de febrero de 2008, el Juzgado se Sustanciación de esta Corte, declaró que es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el presente recurso, ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, al Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del Estado Miranda y a la Procuradora General de la República, señalándose que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fechas 27 de febrero, 4 y 27 de marzo de 2008, el alguacil de la Corte Segunda, consignó oficios de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, al Director de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del Estado Miranda y a la ciudadana Fiscal General de la República, todas debidamente recibidas.
El 1º de abril de 2008, se recibió oficio Nº 05-08-0696 de fecha 13 de marzo de 2008, mediante el cual la Contraloría del Estado Miranda, remitió a esta Corte copias del expediente administrativo.
En fecha 2 de abril de 2008, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2008, el ciudadano Benito Ávila, asistido por el abogado Juan Ramón Álvarez, retiró cartel librado a los terceros interesados.
En fecha 5 de mayo de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la abogada Maryna Cuevas Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en virtud de la inactividad de la parte actora.
En la fecha antes mencionada, el abogado Juan Ramón Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Benito Antonio Ávila, consignó cartel de notificación publicado en el diario El Nacional.
El 8 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 2 de abril de 2008, fecha de expedición del cartel, hasta ese día, ambas fechas inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el “(…) el día 2 de abril de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 3 de mayo de 2008 (fecha de publicación del mencionado cartel), inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos, correspondientes a los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1°, 2 y 3 de mayo de 2008.”.
Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte, por cuanto la publicación del cartel la realizó la parte recurrente de forma intempestiva.
El 5 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 7 de mayo de 2007, el ciudadano Benito Ávila, asistido por el abogado Juan Ramón Álvarez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegó que el “29 de julio de 2005, se dictó auto de proceder que formaliza la Potestad Investigativa, suscrita por la Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Miranda, a partir del cual se sustanció el expediente Nº DCAD/PI-200.5-001 con ocasión de los presuntos hechos irregulares ocurridos en la Corporación de Salud del Estado Miranda ‘CORPOSALUD’, correspondiente al ejercicio fiscal 2001”.
Expuso que mediante Oficio N° 100-06-537 de fecha 25 de agosto de 2.006, se le notificó a la Contraloría General de la República la apertura del procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa.
Indicó, que el 20 de septiembre de 2006, solicitó prórroga para exponer sus alegatos y consignar pruebas.
Señaló, que el 16 de octubre de 2006, tal como estaba pautado, se llevó a cabo la audiencia pública, en la que expuso en forma oral los argumentos de su defensa.
Refirió asimismo que se dictó auto de determinación de responsabilidad administrativa, S/N de fecha 7 de noviembre de 2006, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Miranda, la cual le fue notificada en la misma fecha, y en donde se señaló que: “(…) ‘se declara la responsabilidad administrativa al ciudadano Benito Antonio Ávila Rivas (…) quién para el año 2.001,(sic) fecha cuando ocurrieron los hechos irregulares, ostentaba el cargo de Administrador de la Corporación de Salud del Estado Miranda (CORPOSALUD), por el primer hecho irregular que se le imputó, referente a haber actuado con negligencia en el ejercicio de su cargo, en la preservación y salvaguarda del patrimonio de la referida Corporación, al no haber desvirtuado ni con sus argumentos, ni con los elementos probatorios que consignará’ (sic)”.
Alegó que ejerce el presente recurso contra el referido auto de determinación de responsabilidad administrativa, mediante el cual se le impone multa de ciento sesenta y ocho (168) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de dos millones doscientos diecisiete mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.217.600,00), equivalente actualmente a la cantidad de dos mil doscientos diecisiete con sesenta céntimos de bolívares fuertes (Bs F. 2.217,60).
Afirmó que dicha decisión vulneró su derecho a la defensa previsto en los artículos 25, 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 21 aparte 8 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; violación del derecho al debido proceso administrativo y a la presunción de inocencia, artículos 25 y 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, sostuvo que la decisión impugnada en nulidad incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, en virtud que desvirtuó totalmente la imputación que se le efectuó de haber actuado con negligencia en el ejercicio de su cargo en la preservación y salvaguarda del patrimonio de CORPOSALUD.
En virtud de los argumentos precedentemente expuestos, solicitó se declarara con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el hecho irregular que se le imputó mediante auto de determinación de responsabilidad administrativa, referente a haber actuado con negligencia en el ejercicio del cargo en la preservación y salvaguarda del patrimonio de CORPOSALUD.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 8 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para consignar la publicación del cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada realizó la publicación del cartel librado por el referido Juzgado en fecha 2 de abril de 2008, de forma intempestiva .
Al respecto, debe precisar esta Corte, que el presente recurso fue admitido el día 7 de febrero de 2008, ordenando citar de los ciudadanos Fiscal General de la República, al Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda y a la Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el día 2 de abril de 2008, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada realizó la publicación del cartel librado por dicho Juzgado de forma intempestiva, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 2 de abril de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 2 de mayo de 2008, la parte recurrente debió publicar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) el día 2 de abril de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 3 de mayo de 2008 (fecha de publicación del mencionado cartel), inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos, correspondientes a los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1° y 2 de mayo de 2008. (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 154 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de publicar el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano BENITO ANTONIO ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.343, asistido por el abogado Juan Ramón Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.974, contra el auto de determinación de responsabilidad administrativa, S/N de fecha 7 de noviembre de 2006, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/03
Exp. N° AP42-N-2007-000170
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.
La Secretaria Accidental,
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