PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : PP01-S-2008-000010
Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano; ZUALIN HIDALDO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.009.135, asistido por la Abogado; ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 8878, donde demandan ala Empresa : CONSTRUCTORA CUCCHIA C.A.,representada por ciudadano : ALFONSO CUCCHIA DI RENZO, por Intimación de un Acuerdo efectuado en transacción hecha , ante la Inspectoria del Trabajo y que no fue cumplida por el patrono. Ahora bien, se desprende del escrito libelar que el accionante pretende la ejecución de una transacción que fue homologada e incumplida ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 6 de marzo de 2008.
En tal sentido,” la Sala ha señalado que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan en consecuencia de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en el cual la parte actora solicita el cumplimiento de una transacción homologada por ese órgano administrativo. “ (Sentencia Sala Política Administrativa de fecha 05 de abril del 2006 signada con la nomenclatura 912). Siendo la Jurisdicción materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado de la causa, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos: El Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarara de oficio en cualquier grado y estado del proceso, así mismo, ha reiterado la Doctrina y la Jurisprudencia que la jurisdicción prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, está referida a la actividad del órgano facultado para ejercerla, vale decir, que la Jurisdicción es la facultad que tiene el estado para administrar justicia, o sea, la potestad que tienen ciertos órganos de él para expresar derecho.-
Nuestro sistema judicial está integrado por la Jurisdicción Civil, con competencia relativa a la materia Civil propiamente dicha, la Mercantil, Transito, Menores y Agraria (atribuido a jueces distintos); la Jurisdicción Penal (competencia relativa al penal ordinaria), la Penal Militar, con competencia en materia Penal Militar; la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (competencia Administrativa propiamente tal) y la Jurisdicción Laboral de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo entonces resumir que nuestra Jurisdicción está integrada por la Jurisdicción Civil, la Jurisdicción Penal, la Jurisdicción Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Laboral.-
El Doctor Pedro Alí Zoppi en su obra “Cuestiones Previas y otros temas de derecho Procesal” asienta: “la falta de jurisdicción de que tratan los artículos 6, 59, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, es la negación de la potestad de actuar o intervenir el Poder Judicial de Venezuela, en algún asunto planteado ante cualquiera de sus órganos, es decir, la falta de jurisdicción es la incapacidad o inhabilidad legal o absoluta para que nuestro poder judicial conozca de determinados problemas que ameriten ser resueltos o dirimidos, lo que puede ocurrir solamente en dos supuestos: 1° Cuando el asunto corresponde a un Tribunal Extranjero; 2° Cuando corresponda a otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional”. De conformidad con lo expuesto debemos entender que la ausencia de jurisdicción solo puede originarse, o bien, porque el órgano jurisdiccional sea incompetente con relación a otro órgano de la República de carácter no jurisdiccional, o bien, por la ausencia de jurisdicción del Juez Venezolano a un Juez Extranjero.
En el presente caso, se intenta una acción autónoma por Intimación de unos montos acordados mediante transacción homologada ante la inspectoria del trabajo, derivados de una Providencia Administrativa dictada en fecha; 06 de marzo del 2008 por la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, la cual homologo el pago acordado entre el accionante y el representante legal de la empresa accionada y en vista que el patrono se negó a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa, se intentó una acción de intimación de ese pago homologado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaron Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, el accionante debe agotar otros recursos ante el órgano administrativo o en su defecto demandar pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ante la jurisdicción laboral y no intentar ese procedimiento que es de materia civil que laboral y no pedir que los tribunales laborales ejecuten una decisión emanada de un órgano administrativo. .
En reiterada y pacífica jurisprudencia la Sala ha sostenido, que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al poder judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto a la Administración Pública.
De la misma forma, la Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos, por lo que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la Ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, en donde la parte actora solicita Intimación del pago de la transacción homologada en la Inspectoria del trabajo .. Por lo tanto considera quien juzga , que en el presente caso resulta procedente declarar la falta de jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, ya que, corresponde a la propia Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa ejecutar sus propios actos. Así se decide. Este Tribunal Declara forzosamente la falta de jurisdicción para conocer de la acción intentada por la Intimación de pago de transacción homologada e incumplida ante la inspectoria del trabajo y su ejecución . Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Rafael I. Gainze M. La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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