REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4293.-

Visto con informes.
Vista la apelación interpuesta por el abogado William Lugo Yamarte, en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS PHILLIPS URBANI, contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, con motivo del juicio que por resolución de contrato de compraventa intentara el apelante contra el ciudadano ELVIS CARLOS ROJAS GARCÍA, quien suscribe para resolver observa:
La causa que da origen a la apelación cautelar es el juicio de resolución de contrato de compraventa, incoada por CARLOS PHILLIPS URBANI contra ELVIS ROJAS GARCÍA, por falta de precio de éste último y que tuvo por objeto la venta de una casa situada en la antigua calle Las Palmas, hoy calle Nazareth nº 09, entre las calles Peninsular y Ayacucho de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, por el precio de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo), debidamente protocolizada y en cuyo documento el vendedor declara haber recibido el pago en cheque nº 93000129, pero que en la demanda señala que el comprador nunca le entregó el cheque y que nunca tuvo una copia que protestó y que prueba el impago; y con base a ello, solicitó medida cautelar sobre la misma cosa objeto de la venta y que el Tribunal de la causa negó porque no se probó la presunción grave del derecho reclamado y el riesgo en la ejecución del futuro fallo favorable al demandante.
En tal sentido, quien suscribe para decidir observa:
El derecho que se reclama es la resolución de contrato de compraventa por falta de pago, pero, en el documento debidamente protocolizado, el vendedor declaró haber recibido el precio en cheque, que posteriormente señala no haber recibido y pretende apoyarse en una copia simple de un cheque protestado, lo cual no es suficiente para probar la presunción grave del derecho reclamado, porque, por un lado declaró haber recibido el pago y por otro lado, si ese pago lo recibió en cheque, debió tener el original, de este título valor, que era el que había de protestar; de modo que, no está debidamente acreditado este extremo; y así se establece.
Y en cuanto, al peligro eventual que el fallo favorable al demandante no pueda ser ejecutado, por actos imputables al demandado, tiene que complementarse con otra prueba, que pudiera unirse al protesto del cheque original, para hacerla valer suficientemente, a los fines establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, prueba preconstituida que no fue presentada; y así se declara.
En consecuencia, se ratifica el auto apelado y se declara sin lugar la apelación ejercida, en el sentido que niega la medida cautelar solicitada, por ser insuficientes las pruebas que demuestren los extremos exigidos en el artículo 585 eiusdem; y así se establece.
En razón de no haber resultado exitoso el recurso de apelación interpuesto, se condena en costas a la parte apelante; y así se determina.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado William Lugo Yamarte, en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS PHILLIPS URBANI, contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, con motivo del juicio que por resolución de contrato de compraventa intentara el apelante contra el ciudadano ELVIS CARLOS ROJAS GARCÍA.
SEGUNDO: Se ratifica el fallo de fecha 08 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme a la motivación de esta decisión.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26-06-08, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ


Sentencia Nº 069-26-06-08.-
MRG/DC/verónica
Exp. Nº 4293.-