REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 03 DE JUNIO DE 2008. AÑOS 198º Y 149º

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada Aura Bolívar Sanchéz, en representación de INGENIERIA DE CONTRUCCIONES, MANTENIMIENTO e INSTALACIONES CIVILES y ELECTROMECANICAS, C.A, y los ciudadanos EDGAR ARGENIS GONZALEZ SEQUERA, CARMEN JAQUELINE SILVA GARCÍA de GONZALEZ, ARCADIO SILVA MOLLEDA y CARMEN REYES GARCÍA de SILVA, contra la sentencia Nº 024-M-13-03-08, de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual, declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada Carmen Yoleida Lugo Lugo, en representación del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, con motivo de la demanda que por cobro de un pagaré insoluto, intentara ésta, contra la recurrente, por cuanto la demanda fue estimada en ciento setenta y seis millones ochocientos trece mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 176.813.666,67), y para la fecha de presentación de la demanda (21 07-05), la unidad tributaria estaba fijada en veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), que multiplicados por tres mil unidad tributarias (3000U.T), suman ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,oo), como límite para admitir el recurso de casación, siendo superior el monto de la demanda. SE ADMITE, el anuncio del recurso de casación y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia, para su trámite respectivo. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas. Practíquese el cómputo correspondiente y déjese constancia el día, que corresponde al día número once (11), para oír el recurso.
EL JUEZ
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Nota: Se libró oficio N°___________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas; la primera, constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, y la segunda, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.


MRG/DC/jessica.-
Exp Nº 4235.