REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 10 DE JUNIO DE 2008

AÑOS: 197° y 149°
Revisada y analizada la demanda con sus respectivos recaudos anexos presentada por la Ciudadana: ANA CAROLINA BREA DE COVA, actuando en representación de la Gobernación del Estado Falcón, según decreto Nº 620, Gaceta Oficial del Estado Falcón, edición Extraordinaria de fecha 08 de Mayo de 2.008, reicada la presente demanda por distribución y admitida en fecha 02 de Junio de 2.008; éste Tribunal procede a decidir:
Se observa de la revisión efectuada que la presente demanda planteada por ante éste Juzgado debe plantearse por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental Estado Zulia, por ser el Tribunal Competente para conocer de la controversia donde se encuentre involucrada la administración Publica, como es el caso que nos ocupa, así el Ejecutivo del Estado Falcón, a través de la demanda presentada intenta acción de Cumplimiento de Contrato de Obra; razones por las cuales hay una litis procesal entre el demandante y el demandado. Ahora bien, siendo su objetivo principal la pretensión de orden contractual cuya finalidad es obtener el cumplimiento de la obra asignada, así como el reintegro de sumas de dinero derivada del Contrato Publico signado con el Nº GL-114-2006, con garantía mediante fianza de anticipo Nº 254113, regido por el decreto de Contratación, condiciones generales del contrato de obra publicado en la Gaceta oficial Nº 5096, extrajudicial de fecha 16-091.1996 y decreto Nº 1.417 de fecha 31-07-1.996, y la Ley de Contrataciones Publicas así mismo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 259 establece lo siguiente:
“…Articulo 259: La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa..”.-
Visto de ésta manera nuestro constituyente determinó la competencia contenciosa administrativa, por la materia. Igualmente por vía jurisprudencial ha quedado determinado en régimen especial de competencia, que delimito el alcance de los numerales 24 y 25 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa en sentencia Nº 1209 de fecha 02 de Septiembre de 2.004, en ponencia compuesta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual regula la cuantía como está determinado en dicha decisión; como igualmente por vía jurisdiccional la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 1.315 de fecha 08 de Septiembre de 2.004, estableció la cuantía que determina la competencia de los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa. Razones por las cuales éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por la materia se declara aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, siendo el competente el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región Occidental con sede en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia y así se Decide. Así mismo se observa que las partes intervinientes en la presente demanda establecieron como domicilio especial la Ciudad de Coro Estado Falcón, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se sometería cualquier posible controversia que se suscitara con motivo del contrato, tal elección de domicilio especial sucumbe ante la materia de orden publico ya que la competencia por la materia no puede ser determinada por las partes y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMEPETENTE por la Materia para conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Diez (10) días del Mes de Junio de 2008.- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 1:35 pm., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (clp).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.