REPUBLICA BOLIVAR
IANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9350

PARTE ACTORA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON, REPRESENTADA POR SU ALCALDE MOISES ANTONIO AGUILAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.492.211.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SIRO GONZALEZ MATOS y ALBERTO OSORIO VILCHEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.919 y 83.409.
PARTE DEMANDADA: NELSY RODRIGUEZ, MAYRIN ARCIA, ELVIN ANTONIO COLINA, LEONARDO TOVAR, Y FAVIOLA DEL CARMEN MALDONADO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: 16.829.862, 18.151.907, 16.941.340, 16.102.209, 14.074.961.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO..

Consta de actas que el ciudadano abogado Angel Ciro González Matos en nombre de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON, demando a los ciudadanos. NELSY RODRIGUEZ, MAYRIN ARCIA, ELVIN ANTONIO COLINA, LEONARDO TOVAR, Y FAVIOLA DEL CARMEN MALDONADO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: 16.829.862, 18.151.907, 16.941.340, 16.102.209, 14.074.961. por ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, por ante el Juzgado de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Tucaras, el cual en fecha 19 de julio de 2007, se abstuvo de admitir por cuanto no tiene atribuida competencia en materia agraria, acordando remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia.
En fecha 31 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada.
En fecha 11 de octubre de 2007, este Tribunal admite la querella fijando como caución para el acordonamiento del decreto provisional la cantidad de Bs,10.000, los cuales deberán ser consignados por parte de la querellante.
En fecha 24 de octubre de 2007, se libraron los recaudos de citación y se remitieron al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón.
En fecha 01 de noviembre de 2007, se decreto medida de Secuestro, librándose al efecto el despacho de secuestro y se ordeno remitirlo con oficio No. 859.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el abogado Alberto Osorio Vilchez, apoderado de la parte actora consigna escrito en la cual los querellados MAIRIN ARCIA y ELVIN COLINA, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 18.151.907 y 16.941.340, ante el Juez Ejecutor declaran ante la pretensión incoada por la parte actora, se dan por citados, notificados y emplazados, dando por ciertos y en derecho embozados en el libelo de la demanda y desisten de efectuar por si o por interpuestas personas toda forma de ocupación sobre el mencionado terreno, cediéndole a su propietaria Alcaldía del Municipio San Francisco la posesión y dominio de toda la extensión, así mismo solicitaron al Tribunal de la causa que visto el convenimiento celebrados por los identificados se sirva impartir con las formalidades de Ley con el carácter de cosa juzgada. Así mismo el querellante expresa que visto que quienes suscriben no son la totalidad de los accionados en el presente asunto, y solicitan se sirva mantener firme la medida preventiva de secuestro decretada y ejecutada.
El día 27 de noviembre de 2007, el abogado Alberto Osorio Vilchez, apoderado de la parte actora expone que en el momento de la ejecución del Decreto de Secuestro conservativo, se pudo constatar que los accionados en actas procesales LEONARDO TOVAR Y FAVIOLA DEL CARMEN MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.102.209 y 14.074.961, dejaron de ser perturbadores de la posesión del inmueble propiedad de la demandante Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco y procede a desistir del procedimiento con respecto a los mencionados ciudadanos.

DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el convenimiento hecho por la parte actora ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, representada por el Abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, y MAIRIN ARCIA, ELVIN ANTONIO COLINA, , titulares de las cedulas de identidad Nros: 18.151.907, y 16.941.340, por cuanto quienes convienen tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 147 Eiusdem . ASI SE DECIDE.

.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (89) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 197° Y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las :10:30.A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 260, del libro de Sentencias.xv).-
LA SECRETARIA

Abg., Denny Cuello